Incidente Nº 36 - INCIDENTISTA: ARCAMONE, GABRIEL HERNAN Y OTRO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO TARDIA
Fecha | 11 Julio 2023 |
Número de expediente | COM 024334/2017/36 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
24334/2017/36 FIDEICOMISO ESTRELLA DEL SUR S/ LIQUIDACIÓN
JUDICIAL DE ASEGURADORAS S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN
DE CRÉDITO POR A.G.H..
Buenos Aires, 11 de julio de 2023.
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Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 210/211.
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(a) En cuanto a las pautas que rigen el cómputo de la retribución,
debe señalarse que el ordenamiento concursal prescribe, en lo que aquí
interesa, que en los procesos de revisión y de verificación tardía, los honorarios deben regularse con las pautas previstas para los incidentes en las leyes arancelarias locales (art. 287, ley 24.522), de modo que en este caso correspondería aplicar lo previsto para ese supuesto en la ley 27.423.
Sin embargo, no puede ignorarse que –con ocasión de la promulgación de la ley 27.423– la norma relativa a los incidentes (art. 47)
fue observada mediante el decreto n° 1077/2017, con lo cual, en los hechos,
no existe actualmente un precepto que contemple cómo remunerar las labores desarrolladas en estos trámites y, por ende, no son operativas las alícuotas allí establecidas.
En conclusión, frente al silencio de la ley (en este caso, arancelaria) se comparte que la fijación de la retribución que se encomienda a los magistrados debe ser guiada por un criterio que, en la práctica, signifique una razonable, adecuada y equitativa compensación por la tarea profesional Fecha de firma: 11/07/2023
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
(L., R., Código Civil y Comercial Comentado, t. 6, ps. 778 y 779,
Santa Fe, 2015; en similar sentido, A., J., Código Civil y Comercial Comentado. Tratado Exegético, t. 6, p. 590, Buenos Aires, 2015).
En definitiva, la retribución se establecerá teniendo en cuenta el monto del incidente, la extensión y calidad de la labor desarrollada, la complejidad de la cuestión planteada, el resultado obtenido (art. 16, ley 27.423) y los porcentajes previstos para un proceso de conocimiento (art.
21) con una reducción proporcional estimada de manera prudencial,
meritando que la cuantía de los estipendios se vincule adecuadamente con los intereses en juego y con la tarea profesional desarrollada y preservando la existencia de una equitativa relación armónica entre todas las remuneraciones (esta Sala, 26.9.2019, “Telepiu S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Productora MG S.A.”; 11.7.2019,
“Fideicomiso Estrella del Sur s/ liquidación judicial de aseguradoras s/
incidente de verificación de crédito por B., M.L.; 12.3.2019,
Solfina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por M., L.L., entre muchos otros).
b) Con relación a la base regulatoria, debe precisarse que cuando -como en el caso- el proceso finaliza por caducidad de la instancia corresponde aplicar las reglas que rigen para el supuesto de rechazo de la demanda (esta Sala, 2.8.2022, “L., P.J. c/ FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otros s/ sumarísimo”; 5.7.2022, “Negocios y Propiedades S.S. c/ García, G.L. y otro s/ ordinario” y 23.03.2021, “Speranza, M.M. c/ Centro Automotores S.A. s/
ordinario
).
Ello implica, tal como se tiene reiteradamente dicho, considerar como monto del proceso lo reclamado, pero estimado de manera prudencial (esta Fecha de firma: 11/07/2023
Sala, 11.2.2020, “Autopistas del Sol S.A. c/ Chubb de Fianzas y Garantías Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
S.A. s/ ordinario”; 15.10.2019, “O., R.L. c/ Autobiz S.A. y otro s/ ordinario”; 3.9.2019, “Unirrol S.A. c/ I Flow S.A. s/ ordinario”;
28.5.2019, “S., M.G. c/ Caja de Seguros S.A. s/
ordinario”) y con la reducción contenida en el artículo 22 de la ley 27.423
(esta Sala, 22.4.2022, “Hambo, D.R. c/ Banco Santander Río S.A.
s/ ordinario”; 12.11.2020, “Scandora, G. c/ AMX Argentina S.A. s/
ordinario” y 10.12.2019, “Antoriano Takagaky, N.c.G.,
G.A. y otros s/ ordinario”).
Ello así porque, en definitiva, el interés económico del pleito no varía...
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