Incidente Nº 36 - INCIDENTISTA: DEBLIGUER, JUAN MARTIN CONCURSADO: 3 ARROYOS S.A. s/INCIDENTE DE PRONTO PAGO
Fecha | 07 Abril 2021 |
Número de expediente | COM 026597/2018/36/CA014 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
3 ARROYOS S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE PRONTO PAGO
por: DEBLIGUER, JUAN MARTIN
EXPEDIENTE COM N° 26597/2018/36 SIL
Buenos Aires,7 de abril de 2021.
Y Vistos:
El incidentista apeló la resolución fechada el 9.10.20 (fs.49
foliatura digital) en cuanto desestimó el reconocimiento como gastos del art.
240 LCQ a los sueldos caídos y devengados con posterioridad al mes de octubre de 2018, por lo que debía ocurrir por la vía y forma pertinente.
En el memorial de fs. 52/5 básicamente se criticó la denegatoria del pedido formulado en los términos del art. 240LCQ sobre la base de entenderlo arbitrario y carente de fundamentación. Al mismo tiempo, argumentó sobre la conducencia de su pedido.
La Sindicatura contestó los agravios del incidentista (v. fs. 61) y la concursada guardó silencio.
De su lado, el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención precedentemente, propiciando la revocatoria del resolutorio.
OFICIAL
USO
La cuestión neurálgica que se trae a estudio en esta ocasión,
reedita las analizadas por este Tribunal con fecha 12/11/2020 en el precedente caratulado: “3 Arroyos SA s/incid. de pronto pago por B.,
M.A., Extpte. N° 26597/2018/28, cuyas consideraciones cabrá
reeditar. Allí se expresaba que el abordaje de cualquier conflicto jurídico no podía prescindir del análisis y eventual incidencia que los Tratados Internacionales proyectan en el derecho interno del caso. O dicho de otro modo, la hermenéutica de las normas de derecho común debía adecuarse a la comprensión constitucional de los intereses en juego, a fin de no sobrevalorar la interpretación de normas subordinadas, lo que significaría Fecha de firma: 07/04/2021
Alta en sistema: 08/04/2021
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
atentar contra su validez constitucional, en virtud de lo dispuesto en el art. 31
de la C.N. (Fallos 258:75, 329:5266 consid. 13°).
Y particularmente sobre la temática concernida a las acreencias laborales en contextos de insolvencia, se consideró de aplicación la doctrina del Máximo Tribunal en las causas "Pinturerías y Revestimientos Aplicados SA s/quiebra" (Fallos 337:315, del 26/3/2014) y “Milone” (Fallos:
327:4607), donde adscribió a las directivas del Convenio n° 173 de la Organización Internacional del Trabajo (ratificadas por la República Argentina mediante ley 24.285...
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