Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Septiembre de 2018, expediente COM 019981/2016/36/CA027

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 19981/2016/36/CA27 OIL COMBUSTIBLES S.A. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE APELACION ART. 250.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018.

  1. La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro apeló la resolución copiada en fs. 2/4, mediante la cual el juez de primera instancia decidió, tras declarar la apertura del concurso preventivo de Oil Combustibles S.A., “conservar la eficacia de las etapas procesales cumplidas”

    hasta ese momento, “sin perjuicio de las medidas ordenatorias para adecuar o reactivar las etapas procesales cuya concreción se vio afectada por el trámite”

    de este particular proceso universal (v. fs. 3, primer párrafo).

    Su recurso de fs. 5/14, concedido por esta S. en fs. 28, fue fundado en los términos del art. 248 del Cpr. y contestado en fs. 30/31 por Oil Combustibles S.A. y en fs. 33/34 por la sindicatura.

    La apelante sostiene, en prieta síntesis, que lo decidido por el J. a quo le causa un gravamen irreparable al no haberle permitido iniciar un incidente de revisión (art. 37, LCQ) ante la declaración de inadmisibilidad de su crédito (art.

    36, ley cit.), soslayando el hecho de que, mientras tramitaba el primigenio concurso preventivo de Oil Combustibles S.A., el expediente principal fue remitido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y su parte se vio privada de promover la mencionada revisión. Solicita, entonces, que se revoque el pronunciamiento apelado en cuanto convalida las etapas subsecuentes a la originaria apertura concursal (declarada nula por la Corte Suprema) o, subsidiariamente, que se dicten las medidas ordenatorias necesarias para Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 21/09/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #31455004#214259863#20180920122229931 encauzar adecuadamente el trámite.

  2. La señora F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 42/51, aconsejando admitir el recurso interpuesto.

  3. La pretensión recursiva sub examine será admitida, aunque limitadamente y con los alcances que a continuación se expondrán. Ello, tomando como punto de partida la particular tramitación que ha tenido el presente proceso universal y, como norte, los derechos de igualdad, defensa en juicio y de propiedad de la apelante, la hoy fallida y los restantes acreedores (arts. 16, 17 y 18, Constitución Nacional).

    (a) El 20.11.16, el magistrado titular del juzgado nº 4 de este fuero mercantil nacional dispuso, en cuanto interesa referir aquí, la nulidad de la sentencia de apertura del concurso preventivo de Oil Combustibles S.A. que había pronunciado el juez a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución nº 1 de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, cuya incompetencia para entender en las actuaciones fue declarada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 20.9.16 en la causa “Marinccioni, J.A. en autos Oil Combustibles S.A. s/ concurso preventivo - expte. 868/2016 s/ incompetencia por vía declinatoria”. Tal decisión del juez concursal de este fuero fue parcialmente revocada por esta Sala mediante sentencia del 27.12.16, que confirmó la nulidad del auto de apertura emitido por el indicado juzgado provincial, con excepción -entre otros-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR