Incidente Nº 36 - IMPUTADO: CLARENS , ERNESTO Y OTROS s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL

Número de expedienteCFP 021029/2018/36/CA017
Fecha21 Abril 2022
Número de registro584

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 21029/2018/36/CA17

CCCF - SALA I

CFP 21029/2018/36/CA17

C., E. y otros s/

prescripción de la acción penal

Juzg. Fed. N° 10 - Sec. N° 19

Buenos Aires, 22 de abril de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos interpuestos por las defensas de M.J.C., M.S.J., A.U., G.E.A., E.C., C.A.E.D.G.,

    G.S.B. y R.M.M., contra la resolución del pasado 3 de diciembre que dispuso rechazar los planteos de prescripción de la acción penal formulados por dichas partes.

    Las impugnaciones fueron oportunamente mantenidas (art. 454 del CPPN) mediante los memoriales presentados.

  2. En los recursos deducidos es posible identificar dos agravios centrales.

    Por un lado, se cuestionó el principal fundamento del auto en revisión, según el cual, por tratarse de un delito continuado la prescripción debía contarse desde el último acto comisivo, aun cuando la intervención de algunos/as de los/as imputado/as hubiera cesado con anterioridad. Sobre el particular, los recurrentes alegaron que la norma legal no preveía ninguna excepción respecto de esa clase de delitos.

    Por otra parte, se agraviaron de la consideración efectuada por el a quo, de que los hechos abarcados en la presente y aquellos investigados en las causas 15.734/08 y 5048/16 conformaban una misma y única maniobra, de modo tal que al haberse verificado la participación de funcionarios públicos en dichas actuaciones Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 22/04/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    -especialmente en relación al último de los expedientes mencionados-

    correspondía aplicar la causal suspensiva prevista en la norma (art. 67,

    segundo párrafo, del CP). Al respecto, alegaron que el suceso objeto de este sumario no comprendía la participación de funcionarios (conforme el auto de mérito y la resolución de esta Alzada) y que ninguno de los imputados había revestido esa calidad.

  3. En lo sustancial, la resolución atacada fundó el rechazo de la prescripción en la naturaleza continuada del delito apreciado en el caso -lavado de activos, conforme el art. 278, inciso 1°, del CP, según Ley 25.246 (redacción vigente al momento del hecho)-.

    En este sentido, el juez de grado consideró que para esa categoría dogmática el plazo de la prescripción empezaba a correr a partir del cese de la conducta continuada y no desde el momento en que finalizaban las intervenciones de cada imputado.

    Asimismo, en relación a aquellos imputados procesados como partícipes del delito, precisó que en función de la accesoriedad de la participación el plazo extintivo comenzaba a transcurrir a partir del último acto cometido por el autor, puesto que era el momento en que se consumó el hecho en el que habían tomaron parte.

    En consecuencia, entendió que el delito había cesado de cometerse el 29 de diciembre de 2009, con el libramiento del cheque N° 2798299 a nombre de B.M.S. (uno de los proveedores cuestionados) y su canje por dinero en efectivo en la firma Meat Trading SA. De manera que la acción no se encontraba prescripta, puesto que el plazo de 10 años aplicable al caso (conforme el art. 62, inc. b, y el art. 278, inc. 1°, del CP, según Ley 25.246) había sido interrumpido por el llamado a indagatoria dispuesto el 11-07-

    2019.

    En segundo lugar y de forma subsidiaria, el magistrado se refirió a la vinculación de los hechos investigados en autos con el objeto procesal de las causas nro. 15734/08 y 5048/16.

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 22/04/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 21029/2018/36/CA17

    En este sentido, sostuvo que “… la operación aquí

    estudiada se enmarca dentro de una asociación ilícita de la que formaron parte distintos funcionarios públicos y empresarios quienes habrían obtenido ilegítimamente fondos del Estado Nacional (sumario 5048/16)”. Y que “[l]os manejos de esas sumas son los que aquí se investigan (puntualmente, distanciamiento de su origen a través de sucesivas intermediaciones financieras y comerciales, de modo que se otorgó a aquellas cierta apariencia de licitud que permitió que se dispusiera de ellas libremente)”.

  4. Los Dres. L.O.B. y Pablo D.

    Bertuzzi dijeron:

    1. En orden a resolver, previo a adentrarnos en el tratamiento de los agravios, es preciso señalar que la cuestión debatida en la presente es de “puro derecho”. De tal modo que su análisis debe ceñirse a la base fáctica cristalizada oportunamente en el auto de mérito y su confirmatoria parcial por esta Alzada (cfr. CCCF, Sala I,

    CFP 21029/2018/31, rta. 17/09/2021), sin tomar en consideración las afirmaciones vertidas por los recurrentes respecto del alcance temporal de la intervención de sus asistidos, en la medida en que se aparten de la materialidad definida en dichos decisorios.

    Como...

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