Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A, 18 de Enero de 2022, expediente FCB 046855/2019/36/CA007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 46855/2019/36/CA7

doba, 18 de enero de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE PRISIÓN

DOMICILIARIA de DÍAZ, JESÚS MIGUEL en autos DÍAZ, JESÚS

MIGUEL por infracción ley 23.737” (Expte. FCB

46855/2019/36/CA7), venidos a conocimiento de esta Cámara Federal de Apelaciones en Feria, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 27.12.2021 por los señores abogados codefensores D.. G.D.S.M. y R.M.B.P.N., en contra de la resolución dictada con fecha 26.11.2021 por el Juzgado Federal de la Rioja, en cuanto dispuso: “1º) No hacer lugar a la solicitud de detención domiciliaria del imputado: J.M.D., D.N.

  1. Nº 32.727.310,

    conforme lo considerando” Fdo. Dr. M.E.M.-.F.S.- ante mí: V.G.V. -Secretaria de Juzgado-.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Arriban los presentes autos a esta Alzada en Feria en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica del imputado J.M.D., en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal Subrogante del Juzgado Federal de La Rioja, cuya parte resolutiva luce transcripta precedentemente.

  3. Para así decidir, el señor J. de grado consideró que la situación del prevenido J.M.D. no se encuentra contemplada como supuesto que habilite la modalidad domiciliaria de detención, al no verificarse alguna de las circunstancias excepcionales que habilite su dictado.

    En este sentido, señaló que comparte el criterio y argumentos expuestos por el Ministerio Público Fiscal en su dictamen y agregó

    Fecha de firma: 18/01/2022

    que la defensa no ha acompañado las Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.T., SECRETARIO

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    constancias, certificados y/o estudios que acrediten suficientemente la patología que sufriría su defendido.

  4. En contra de la resolución reseñada, la defensa técnica del imputado J.M.D., ejercida por los D.. G.D.S.M. y R.M.B.P.N., interpuso recurso de apelación (fs. 22/24 del presente incidente).

    En dicha oportunidad, el apelante señaló que causa agravio la resolución por cuanto la resolución habría prescindido de la valoración de la prueba científica y especializada aportada, limitándose a fundar su decisión en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, exclusivamente con el argumento de que la defensa no acompañó constancias,

    certificados y/o estudios que acrediten la patología,

    siendo ello falso.

    En definitiva, sostuvo que la resolución apelada resulta arbitraria por partir de una base fáctica errónea y lesiva de los derechos humanos garantizados por nuestra Constitución Nacional, que podría acarrear graves consecuencias sobre la salud física y psicológica del imputado D..

    Por las razones expuestas, el recurrente solicita que se revoque la resolución apelada y que se haga lugar al beneficio peticionado.

  5. En esta instancia, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN y de conformidad a lo establecido mediante Acuerdo Nº 276/2008 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, los letrados defensores D.. G.D.S.M. y R.M.B.P.N. presentaron, en tiempo y forma, el informe de agravios por escrito ampliando los fundamentos esgrimidos en ocasión de la interposición del recurso, a los que se remite en homenaje a la brevedad (fs. 29/31).

    Fecha de firma: 18/01/2022

    Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.T., SECRETARIO

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 46855/2019/36/CA7

  6. Con fecha 05.01.2022, la parte apelante solicitó

    ante esta Alzada en Feria la habilitación de la feria judicial a fin de resolver el presente incidente, siendo proveído favorablemente el día 07.01.2022, oportunidad en la que se dispuso hacer saber a las partes la integración de esta Cámara Federal de Apelaciones en Feria en la que el suscripto se desempeña hasta el 31 de enero del corriente año como J. de Cámara en Feria, conforme Acuerdo N°

    272/2021 del Tribunal, como así también que cumplidos los términos de emplazamiento al Ministerio Público Fiscal, los autos se encontrarían en condiciones de ser resueltos (fs.

    34). Atento haber sido notificadas las partes de la integración de esta Cámara Federal de Apelaciones en Feria,

    sin presentar objeciones, cabe introducirse propiamente en el estudio y resolución del recurso impetrado.

    El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F. ,

    dijo:

  7. En virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado J.M.D., conforme los agravios delimitados por el recurrente, corresponde examinar la resolución dictada por el Juzgado Federal de La Rioja, mediante la cual se dispuso el rechazo de la prisión domiciliaria solicitada en favor del imputado.

    A) El instituto de la prisión domiciliaria no es una modalidad novedosa de cumplimiento de la pena privativa de la libertad en nuestro derecho, según está actualmente regulado por la Ley Nº 24.660 (B.O. 16.07.96), modificada no hace mucho por la Ley Nº 26.472, porque antes estaba prevista en el texto original del Código Penal, como reglamentación de lo preceptuado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, en cuanto dispone “… las cárceles de la Nación serán … para seguridad y no para castigo de Fecha de firma: 18/01/2022 los reos detenidos en ella …”.

    Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.T., SECRETARIO

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Además, existen al respecto convenciones internacionales que reconocen particulares derechos para las personas privadas de su libertad –que deben ser reconocidos y mantenidos como obligaciones para el Estado encargados de la custodia de esas personas detenidas- que tienen por finalidad resguardar el trato humano y digno que se les debe dar a los reclusos o internos de un...

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