Incidente Nº 36 - IMPUTADO: GUGLIELMINETTI, RAUL ANTONIO s/INCIDENTE DE RECUSACION
Fecha | 18 Marzo 2021 |
Número de expediente | FGR 033009927/2010/TO01/36/CFC016 |
Número de registro | 619009 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4
FGR 33009927/2010/TO1/36/CFC16
Registro Nº: 259/21.4
Buenos Aires, 18 de marzo de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa n° FGR
33009927/2010/TO1/36/CFC16 “G., R.A. s/
incidente de recusación”, del registro de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la CSJN y 15/20 de la CFCP; acerca de la recusación formulada por R.A.G. junto con la Defensa Pública Oficial, respecto del juez M.J.A. que integra el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, como juez sustituto (cfr. lo establecido en el art. 54 inc. “c” del CPPF, implementado por el art. 1 de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del CPPF,
Y CONSIDERANDO:
I.R.A.G., de manera in pauperis, recusó al juez M.J.A., pretensión que luego fue fundada por su defensa técnica.
En su presentación el Defensor Público Oficial indicó
que el magistrado ya juzgó, en el juicio “C., un hecho que resulta idéntico a una parte de los sucesos que en el presente debate se va a examinar, motivo por el cual entendió
que el juzgador no podrá ser imparcial.
Agregó que en aquella sentencia el juez A. condenó a G. por haber participado en la detención ilegal realizada el 6 de junio de 1976, del que resultó
víctima A.F. de M., y que en el mismo momento y Fecha de firma: 18/03/2021
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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por el mismo hecho también habría damnificado a A.A.P..
Concluyó que se trata de un solo hecho con dos damnificadas diferentes, y si ya responsabilizó al acusado por una de ellas, este juez no podrá ser imparcial respecto de este evento, pero con relación a la otra víctima.
Por último, dejó planteada la nulidad absoluta de los actos en los que intervenga el magistrado cuyo apartamiento pretende, invocando el art. 62 del CPPN.
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Al efectuar el informe previsto en el art. 61 del CPPN, el juez M.J.A. rechazó los motivos de recusación.
Señaló que si bien en la causa “C. juzgó y condenó a G. por el caso que tuvo como víctima a F. de M., lo cierto es que, salvo esa alegación genérica, el solicitante no demuestra ni precisa -salvo conjeturalmente- las razones que llevan a determinar un riesgo cierto y evidente de parcialidad en un hipotético análisis como juez sustituto respecto P..
Aseveró que la situación planteada no encuadra en ninguna de las causales previstas por el art. 55 del CPPN y concluyó que los motivos esgrimidos por la defensa son meras especulaciones desprovistas de sustento probatorio que infiera el temor objetivo de parcialidad.
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Celebrada la audiencia prevista por el art. 61
del CPPN la Defensa Pública Oficial reiteró el pedido de apartamiento del juez M.J.A.. La parte argumentó que existe un temor fundado de que no intervenga con absoluta imparcialidad en el juicio a celebrarse, y a fin de resguardar la garantía de juez imparcial y los derechos de defensa en juicio y el debido proceso debía ser apartado. Hizo reserva del caso federal.
Fecha de firma: 18/03/2021
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4
FGR 33009927/2010/TO1/36/CFC16
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