Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Octubre de 2020, expediente FCT 005404/2017/36/CA013
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 5404/2017/36/CA13
Corrientes, veintiocho de octubre de dos mil veinte.
Y Visto: los autos caratulados: “Incidente de Prisión Domiciliaria Nº
36 Imputado: E. E.V.T. P/ Infracción a la Ley
23.737” Expte. FCT Nº 5404/2017/36/CA13 del registro de este Tribunal,
provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos autos a la alzada en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 16/25 por la Defensa de E.V.T.
E. contra la Resolución de fs. 12/14 y vta., por medio de la cual el juez
de anterior grado denegó el pedido de prisión domiciliaria solicitado en favor
del nombrado.
La defensa manifiesta que la resolución en crisis le causa agravio,
por cuanto carece de fundamentación conforme al art. 123 del CPPN, no trata
los presupuestos fijados por los nuevos artículos del Código Procesal Penal
Federal, como así tampoco evaluó debidamente la actual emergencia sanitaria
y carcelaria que afecta a todo el país. Además, refiere la recurrente que resulta
agraviante que el resolutorio mencione que los artículos 10 del CP, 32, 33, y
34 de la ley 24.660 y 314 del CPPN no son aplicables al caso de E., sin
considerar las nuevas normas dictadas con posterioridad (art. 210 CPPF). Le
causa agravio que el a quo en la denegatoria haga mención a que su defendido
posee un auto de procesamiento donde se ha justificado y fundado la prisión
preventiva, pero dicho auto no se encuentra firme, que tampoco se valoró que
su asistido lleva detenido desde hace más de un año. Alega que la resolución ni
siquiera menciona y mucho menos brinda una explicación razonada y concreta
respecto a la existencia de las únicas causales que autorizan el encarcelamiento
preventivo, es decir el riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación
(art. 221 y 222 CPPF). En el mismo sentido, el magistrado tampoco esgrime
una fundamentación razonada de los motivos por los cuales entiende que la
prisión domiciliaria no es suficiente para asegurar la comparecencia de su
Fecha de firma: 28/10/2020
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
pupilo o evitar el entorpecimiento, como lo dispone el art. 210 del CPPF.
Finalmente, se agravia también por el menosprecio del juez respecto de la
emergencia carcelaria preexistente, y sanitaria decretada por el Estado
Nacional en el marco de la pandemia del covid19, ya que la enfermedad que
padece su defendido, lo posiciona dentro de las personas de riesgo de vida en
caso de contraer coronavirus. Concluye citando abundante jurisprudencia y
formula reserva de Casación y el caso federal.
A fs. 29 y vta., el representante del Ministerio Público Fiscal contesta
vista manifestando su no adhesión al planteo impugnativo articulado por la
defensa, solicitando se mantenga la prisión preventiva conforme los nuevos
artículos del Código Procesal Penal Federal. En primer lugar, refirió que en los
autos principales, el magistrado en fecha 11/10/2019 dictó el procesamiento del
nombrado en orden al delito de comercialización ilegal de estupefacientes (art.
5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737). En lo que respecta al peligro de fuga
(art. 221 CPPF), sostiene que si bien el imputado tiene arraigo, entiende que
pertenecería a una organización criminal dedicada al tráfico de
estupefacientes, pone de resalto la gravedad el delito imputado y la
imposibilidad de condena condicional en caso de recaer sentencia
condenatoria, lo que abundaría el riesgo de fuga. Afirma que existen
elementos concretos y objetivos, que sustentan la denegatoria ante el peligro
de entorpecimiento de la investigación, ya que el imputado en libertad podría
ponerse en contacto con terceros no habidos, testigos y destruir u ocultar
pruebas. Por otra parte, en la situación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba