Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Octubre de 2020, expediente FCT 005404/2017/36/CA013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 5404/2017/36/CA13

Corrientes, veintiocho de octubre de dos mil veinte.

Y Visto: los autos caratulados: “Incidente de Prisión Domiciliaria Nº

36 Imputado: E. E.V.T. P/ Infracción a la Ley

23.737” Expte. FCT Nº 5404/2017/36/CA13 del registro de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos autos a la alzada en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 16/25 por la Defensa de E.V.T.

E. contra la Resolución de fs. 12/14 y vta., por medio de la cual el juez

de anterior grado denegó el pedido de prisión domiciliaria solicitado en favor

del nombrado.

La defensa manifiesta que la resolución en crisis le causa agravio,

por cuanto carece de fundamentación conforme al art. 123 del CPPN, no trata

los presupuestos fijados por los nuevos artículos del Código Procesal Penal

Federal, como así tampoco evaluó debidamente la actual emergencia sanitaria

y carcelaria que afecta a todo el país. Además, refiere la recurrente que resulta

agraviante que el resolutorio mencione que los artículos 10 del CP, 32, 33, y

34 de la ley 24.660 y 314 del CPPN no son aplicables al caso de E., sin

considerar las nuevas normas dictadas con posterioridad (art. 210 CPPF). Le

causa agravio que el a quo en la denegatoria haga mención a que su defendido

posee un auto de procesamiento donde se ha justificado y fundado la prisión

preventiva, pero dicho auto no se encuentra firme, que tampoco se valoró que

su asistido lleva detenido desde hace más de un año. Alega que la resolución ni

siquiera menciona y mucho menos brinda una explicación razonada y concreta

respecto a la existencia de las únicas causales que autorizan el encarcelamiento

preventivo, es decir el riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación

(art. 221 y 222 CPPF). En el mismo sentido, el magistrado tampoco esgrime

una fundamentación razonada de los motivos por los cuales entiende que la

prisión domiciliaria no es suficiente para asegurar la comparecencia de su

Fecha de firma: 28/10/2020

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

pupilo o evitar el entorpecimiento, como lo dispone el art. 210 del CPPF.

Finalmente, se agravia también por el menosprecio del juez respecto de la

emergencia carcelaria preexistente, y sanitaria decretada por el Estado

Nacional en el marco de la pandemia del covid19, ya que la enfermedad que

padece su defendido, lo posiciona dentro de las personas de riesgo de vida en

caso de contraer coronavirus. Concluye citando abundante jurisprudencia y

formula reserva de Casación y el caso federal.

A fs. 29 y vta., el representante del Ministerio Público Fiscal contesta

vista manifestando su no adhesión al planteo impugnativo articulado por la

defensa, solicitando se mantenga la prisión preventiva conforme los nuevos

artículos del Código Procesal Penal Federal. En primer lugar, refirió que en los

autos principales, el magistrado en fecha 11/10/2019 dictó el procesamiento del

nombrado en orden al delito de comercialización ilegal de estupefacientes (art.

5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737). En lo que respecta al peligro de fuga

(art. 221 CPPF), sostiene que si bien el imputado tiene arraigo, entiende que

pertenecería a una organización criminal dedicada al tráfico de

estupefacientes, pone de resalto la gravedad el delito imputado y la

imposibilidad de condena condicional en caso de recaer sentencia

condenatoria, lo que abundaría el riesgo de fuga. Afirma que existen

elementos concretos y objetivos, que sustentan la denegatoria ante el peligro

de entorpecimiento de la investigación, ya que el imputado en libertad podría

ponerse en contacto con terceros no habidos, testigos y destruir u ocultar

pruebas. Por otra parte, en la situación...

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