Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 24 de Junio de 2020, expediente FSM 038180/2014/TO01/36/CFC006

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S.I.

Causa Nº FSM

38180/2014/TO1/36/CFC6

R., J.E. s/

Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación

Registro nro.: 586/20

Buenos Aires, 24 de junio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal,

con el objeto de dictar sentencia en la presente causa Nº FSM

38180/2014/TO1/36/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada:

R., J.E. s/ recurso de casación

. Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P., a J.E.R., el defensor público oficial ante esta instancia, doctor E.M.C. y, en representación de la niña, el Defensor Público Coadyuvante doctor M.C.H., coordinador de la Unidad Funcional de Menores de 16 años.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., G.J.Y. y A.W.S. Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, el 28 de abril del corriente año, denegó la excarcelación de J.E.F. de firma: 24/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    R. y rechazó la prisión domiciliaria solicitada en subsidio como medida morigeradora y alternativa a la detención actual.

    Contra esa decisión, la defensa pública oficial del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido el 12 de mayo pasado, oportunidad en la que el tribunal interviniente habilitó la feria judicial de conformidad con lo solicitado por el impugnante.

  2. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria judicial extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos nros. 260/20,

    297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

    12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20,

    9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

  3. La defensa de R. fundó sus agravios en los artículos 456 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación,

    por entender que la resolución impugnada carecía de los fundamentos mínimos y necesarios para ser considerada acto jurisdiccional válido.

    Destacó que la denegatoria del tribunal se fundó,

    primordialmente, en las condenas no firmes que pesan sobre su defendido, circunstancia que soslayaba, a su criterio, la presunción de inocencia de la que goza R., en tanto no existe sentencia firme que declare su responsabilidad.

    Asimismo, consideró dogmáticos e infundados los argumentos del tribunal referidos a la existencia de peligros procesales, en tanto no existen elementos objetivos y reales que encuentren apoyatura en prueba cierta que demuestren que su defendido, de obtener la libertad, eludirá el accionar de Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S.I.

    Causa Nº FSM

    38180/2014/TO1/36/CFC6

    R., J.E. s/

    Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación

    la justicia. Advirtió, entonces, que el encierro preventivo que viene sufriendo hace aproximadamente seis años deviene irrazonable.

    En la misma línea, dijo que el a quo tampoco explicó

    por qué las medidas de coerción alternativas y menos gravosas,

    previstas en el art. 210 del Código Procesal Penal Federal, no resultaban suficientes a los fines de neutralizar los riesgos descriptos.

    Refirió que, ante la declaración de pandemia a nivel nacional, la permanencia de R. en la unidad carcelaria no podía continuar, en la medida que la infraestructura y las condiciones del sistema penitenciario no eran adecuadas ni suficientes para resguardar la salud de la población detenida.

    En esa dirección, hizo referencia a las disposiciones y recomendaciones de entidades gubernamentales e internacionales respecto a ponderar cada situación en particular de los internos y la posibilidad de que accedan a otra modalidad de detención, a los fines de descomprimir los establecimientos penitenciarios y así evitar la propagación del virus entre la población carcelaria y el congestionamiento del sistema de salud.

    Por último, el defensor señaló que el tribunal no trató la prisión domiciliaria solicitada en los términos del art. 32, inc. f, de la ley 24.660 y 10, inc. f, del Código Penal, por ser padre de una hija menor de edad, como así

    tampoco ordenó practicar el informe socioambiental requerido y, además, no dio intervención al Ministerio Pupilar.

    Sostuvo, en ese entendimiento, que dicho proceder no solo vulneró su derecho de defensa, el debido proceso y soslayó el interés superior de la menor, sino que, además,

    Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    importó una clara arbitrariedad en su decisión que impone su declaración de nulidad.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prescripta en el artículo 465

    bis -en función del 454 y 455- del C.P.P.N., llevada a cabo el 26 de mayo pasado, se presentó el fiscal general ante esta instancia, doctor R.O.P., quien concluyó que la resolución del tribunal a quo estaba correctamente fundada en las particulares circunstancias de la causa y que no procedía la morigeración de la detención que viene sufriendo R..

    Sostuvo, por otra parte, que no concurrían circunstancias de índole parental que demandaran la necesidad de modificar la modalidad de su detención. En esa línea,

    destacó que la defensa no había explicado ni demostrado acabadamente la presunta vulnerabilidad que atravesaba la hija menor de edad de R.. Entendió que, en ese escenario, no cabía otra solución que el rechazo de lo solicitado y que,

    además la ausencia de intervención del asesor de menores tampoco invalidaba el procedimiento, en tanto su intervención en esta instancia subsanaba dicha cuestión.

    La defensa de R., por su parte, mantuvo los argumentos expuestos por el defensor de la instancia anterior y solicitó se haga lugar al recurso interpuesto, se anule la resolución impugnada y se remitan las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

    Por último, se presentó el defensor a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, en representación de la hija menor de edad del imputado, que dictaminó a favor de la concesión de la prisión domiciliaria en pos de garantizar los derechos y garantías de jerarquía constitucional de su representada, su interés superior y la protección de su familia.

    Así pues, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S.I.

    Causa Nº FSM

    38180/2014/TO1/36/CFC6

    R., J.E. s/

    Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación

  5. El recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente admisible, toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que el recurrente ha invocado la errónea aplicación...

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