Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Mayo de 2020, expediente FRO 036131/2016/TO01/36/CFC017
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FRO 36131/2016/TO1/36/CFC17
GENTINI JONATAN ANTONIO s/ recurso de casación
Registro nro.: 321/20
Buenos Aires, 14 de mayo de 2020.-
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,
A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las A. 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20
de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FLP 36131/2016/36/CFC17
del registro de esta Sala, caratulada: “G., J.A. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez A.W.S. dijo:
-
) Que por decisión de fecha 7 de abril del corriente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario, en la causa nº FRO 36131/206/TO1/36 de su registro,
resolvió, en cuanto aquí interesa: “RECHAZAR el pedido efectuado por el Defensor Público Oficial […] en favor de […]
J.A.G., en cuanto al cese de prisión preventiva e inmediata libertad de sus asistidos, disponiendo que los imputados continúen cumpliendo con la prisión preventiva oportunamente impuesta (cfrme. art. 210 inciso “K”
del CPPF)”.
Contra ese pronunciamiento, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación y solicitó habilitación de feria, el que fue concedido en esas condiciones.
Fecha de firma: 14/05/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
-
) Que a tenor de lo dispuesto en las A. N°
6/20, 10/20, 13/20 y 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, N° 8/20, 10/20 y 11/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, así como lo establecido en la Acordada N° 7/09
de este cuerpo y de conformidad con el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde estar a la habilitación de feria dispuesta.
-
) Que resulta ineludible principio de la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos: 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros).
En este sentido, dable es señalar que el pleno de este Tribunal, con fecha 13 de abril ppdo., dictó la Acordada 9/20 mediante la cual se efectuaron una serie de recomendaciones a los tribunales de la jurisdicción a fin de que adopten medidas alternativas al encierro.
Así las cosas, la situación del sub lite no fue analizada al amparo de la mentada acordada, toda vez que la resolución impugnada resulta anterior a su dictado.
En consecuencia, con el propósito eventual de asegurar el derecho al recurso (art. 8.2.h CADH) corresponde remitir las actuaciones a su procedencia a fin de que, con la celeridad que el caso impone (Acordada CFCP N° 3/20), se dicte un nuevo pronunciamiento, lo que de ningún modo implica anticipar juicio respecto a la procedencia de la materia en trato; sin imposición de costas.
Así doy mi voto.
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
-
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario Nº 2, el 7 de abril del corriente año, resolvió rechazar el pedido de cese de prisión preventiva e inmediata libertad efectuado por la defensa de J.A.G..
Contra esa decisión, su defensor oficial interpuso Fecha de firma: 14/05/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA
2
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FRO 36131/2016/TO1/36/CFC17
GENTINI JONATAN ANTONIO s/ recurso de casación
recurso de...
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