Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Diciembre de 2019, expediente FRO 070344/2018/36/CA020
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 70344/2018/36/CA20 Rosario, 27 de diciembre de 2019.
Visto en Acuerdo de la Sala “A” –
integrada- el expediente Nº FRO 70344/2018/36/CA20 caratulado “Abila, D.O. s/ Incidente de Prisión Domiciliaria p/
Infracción Ley 23.737 (ppal. B.)”, (originario del Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de Rosario), del que resulta, V. los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., Dr. C.K. (fs. 23/28 y vta.), contra la resolución del 23 de octubre de 2019 mediante la cual se dispuso la detención domiciliaria de D.O.Á. (fs. 15/18 y vta.).
Concedido dicho recurso (fs. 33), los autos se elevaron a la A.zada. Recibidos en la Sala “A” (fs.
46 vta.), el F. General mantuvo el recurso de apelación oportunamente interpuesto (fs. 47) y la Dra. M.F.T., en defensa de los derechos que las asisten como niñas a
I.
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Á. y a Á. L.Á. presentó su dictamen solicitando se confirme la decisión del juez a-quo (fs. 48 y vta.). Designada audiencia para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 y la integración del Tribunal con el Dr. J.G.T. (fs. 49). Agregada la minuta sustitutiva del informe oral por parte del F. General (fs. 50/51) y no habiendo presentado la defensa del nombrado memorial alguno, quedaron las presentes actuaciones en estado de resolver (fs. 52).
El Dr. J.G.T. dijo:
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) A. interponer el recurso, el apelante manifestó que el magistrado de la anterior instancia omitió considerar mínimamente los argumentos vertidos por su Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #34139881#253509060#20191227145933196 parte en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo previsto en el inciso g) del artículo 25 de la ley 24.946.
Dijo que en oportunidad de contestar la vista corrida, realizó una valoración pormenorizada de las circunstancias particulares de Á., ello atento que se encuentra procesado con prisión preventiva por comercializar estupefacientes en grandes cantidades, tanto cocaína como marihuana (artículos 5 inciso “c”, agravado por el artículo 11 inciso “c”, ambos de la ley 23.737). Recordó el hecho que se le atribuyó a Á. y refirió que aún restaban practicarse las pericias sobre el estupefaciente incautado y los celulares secuestrados en los procedimientos.
Destacó que si bien se incorporaron datos acerca de la dinámica familiar, no resultaría posible revertir el cuadro indiciario que –conforme su opinión-
autorizaría fundadamente a sostener que permanecería incólume la valoración efectuada por el a-quo al disponer su prisión preventiva, ya que, como mencionó no se encuentra contemplada en la norma (artículo 10 del C.P. y 33 de la ley 24.660).
Citó en apoyo a su tesitura fallos de la Cámara de Casación Penal y de este Tribunal, además de señalar los diferentes compromisos internacionales asumidos por el estado argentino en materia específica de lucha contra el narcotráfico.
Formuló reservas recursivas de casación y del caso federal.
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) Por su parte, la Defensora Pública de Menores Coadyudante, M.F.T., al contestar la vista se remitió a su dictamen efectuado en la instancia anterior atento que sostuvo que no cambiaron las condiciones familiares del encausado, entendiendo que este Tribunal debería confirmar la resolución en crisis puesto que lo Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #34139881#253509060#20191227145933196 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 70344/2018/36/CA20 decidido en autos ha sido en la inteligencia de hacer primar los derechos de los niños y no por el contrario conceder un beneficio para el Sr. Á..
Formuló reservas recursivas.
Y considerando:
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) Cabe recordar que el juez de instrucción dispuso la detención domiciliaria de D.O.Á. en virtud de que valoró que la normativa establecida en los considerandos del Decreto nº 1058/97 reglamentario del artículo 33 de la ley 24.660 tendrían como finalidad humanizar la ejecución de la pena privativa de libertad, aplicándose a los procesados por analogía in bonam parte.
Refirió a la configuración de la estructura familiar a la que pertenece D.O.Á., haciendo referencia al Informe socio-ambiental practicado por la Licenciada en Trabajo Social de esta Cámara Federal de Apelaciones, así como lo dictaminado por la Asesora de Menores. En virtud de todo ello concluyo que “…el presente caso es de aquellos que se apartan ostensiblemente de un caso regular y marca una diferencia...
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