Incidente Nº 36 - IMPUTADO: CABRERA, VICTOR HUGO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Número de expediente | FRO 054000011/2010/TO01/36/CFC025 |
Fecha | 22 Agosto 2019 |
Número de registro | 232948121 |
S. II Causa Nº FRO 54000011/2010/TO1/36/CFC25 “CABRERA, V.H. s/ recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:1590-19 LEX nro.:
la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal, la señora juez doctora A.E.L., como presidente, y los señores jueces doctor G.J.Y. y A.W.S., como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial, doctor Julio E.
E. Agnoli, en esta causa FRO 54000011/2010/TO1/36/CFC25, caratulada: “C., V.H. s/ recurso de casación”, del registro de esta S.. Representa en la instancia al Ministerio Público F., el señor F. General, doctor R.O.P. y por la defensa de V.H.C., la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.E.D.L..
-I-
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) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, resolvió “NO HACER LUGAR a la prisión domiciliaria solicitada por la defensa técnica del imputado V.H.C.” (fs. 28/30 vta.).
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) Que contra esa decisión interpuso recurso de casación el doctor J.E.E.A., Defensor Público Oficial de V.H.C. (fs. 40/49 vta.), el que fue concedido (fs. 51/52 vta.).
El recurrente sostuvo que la resolución cuestionada se apoya únicamente en la conclusión del dictamen del art. 78 del CPPN sin tomar en consideración “el extremo planteado por la médica tratante, referido a que la respuesta al tratamiento que lleva a cabo [V.H.C., es parcial debido a Fecha de firma: 22/08/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #32798280#232948121#20190822130611753 que el encierro es un factor desfavorable para la estabilidad emocional y anímica” (fs. 45).
Así adujo que “la falta de efectividad del tratamiento por el contexto de encierro es […] la base legal del art. 10 inc. a del CP” (ibidem).
De otra parte, señaló que, a diferencia de lo sostenido por el tribunal oral, “el informe del art. 78 del CPPN […] en ningún momento manifestó que la patología podía ser tratada adecuadamente en el lugar de encierro y […] que no coincidieran con lo dictaminado por la psiquiatra de la Unidad Penitenciaria” (fs. 46).
En ese marco, sostuvo: “nos encontramos frente a la doctrina de pretoriana de la arbitrariedad de sentencia”
(ibidem).
En el mismo orden de cosas, adunó que “el Estado no puede mantener el cumplimiento de la pena en prisión en una Unidad de detención, cuando esto implique poner en riesgo la vida del encartado ya sea por no poder garantizarle el tratamiento necesario o impedir que la enfermedad avance o por no contar con un lugar apropiado para mantener el encierro”
(fs. 47).
En suma, solicitó se “case la resolución recurrida y ordene la detención domiciliaria a [su] asistido” (fs. 48 y vta.).
Formuló reserva del caso federal.
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) Que a fs. 61 se dispuso como medida para mejor proveer que -por intermedio- del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe se requiera al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la realización de un informe médico completo y actualizado donde conste el estado de salud físico y psíquico de V.H.C., indique si padece alguna patología y -en su caso- su tratamiento y evolución, como así también si puede ser abordado dentro de la unidad carcelaria donde se encuentra alojado.
Fecha de firma: 22/08/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA...
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