Incidente Nº 36 - IMPUTADO: CABRERA, VICTOR HUGO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Número de expedienteFRO 054000011/2010/TO01/36/CFC025
Fecha22 Agosto 2019
Número de registro232948121

S. II Causa Nº FRO 54000011/2010/TO1/36/CFC25 “CABRERA, V.H. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:1590-19 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal, la señora juez doctora A.E.L., como presidente, y los señores jueces doctor G.J.Y. y A.W.S., como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial, doctor Julio E.

E. Agnoli, en esta causa FRO 54000011/2010/TO1/36/CFC25, caratulada: “C., V.H. s/ recurso de casación”, del registro de esta S.. Representa en la instancia al Ministerio Público F., el señor F. General, doctor R.O.P. y por la defensa de V.H.C., la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.E.D.L..

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, resolvió “NO HACER LUGAR a la prisión domiciliaria solicitada por la defensa técnica del imputado V.H.C.” (fs. 28/30 vta.).

  2. ) Que contra esa decisión interpuso recurso de casación el doctor J.E.E.A., Defensor Público Oficial de V.H.C. (fs. 40/49 vta.), el que fue concedido (fs. 51/52 vta.).

    El recurrente sostuvo que la resolución cuestionada se apoya únicamente en la conclusión del dictamen del art. 78 del CPPN sin tomar en consideración “el extremo planteado por la médica tratante, referido a que la respuesta al tratamiento que lleva a cabo [V.H.C., es parcial debido a Fecha de firma: 22/08/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #32798280#232948121#20190822130611753 que el encierro es un factor desfavorable para la estabilidad emocional y anímica” (fs. 45).

    Así adujo que “la falta de efectividad del tratamiento por el contexto de encierro es […] la base legal del art. 10 inc. a del CP (ibidem).

    De otra parte, señaló que, a diferencia de lo sostenido por el tribunal oral, “el informe del art. 78 del CPPN […] en ningún momento manifestó que la patología podía ser tratada adecuadamente en el lugar de encierro y […] que no coincidieran con lo dictaminado por la psiquiatra de la Unidad Penitenciaria” (fs. 46).

    En ese marco, sostuvo: “nos encontramos frente a la doctrina de pretoriana de la arbitrariedad de sentencia”

    (ibidem).

    En el mismo orden de cosas, adunó que “el Estado no puede mantener el cumplimiento de la pena en prisión en una Unidad de detención, cuando esto implique poner en riesgo la vida del encartado ya sea por no poder garantizarle el tratamiento necesario o impedir que la enfermedad avance o por no contar con un lugar apropiado para mantener el encierro”

    (fs. 47).

    En suma, solicitó se “case la resolución recurrida y ordene la detención domiciliaria a [su] asistido” (fs. 48 y vta.).

    Formuló reserva del caso federal.

  3. ) Que a fs. 61 se dispuso como medida para mejor proveer que -por intermedio- del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe se requiera al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la realización de un informe médico completo y actualizado donde conste el estado de salud físico y psíquico de V.H.C., indique si padece alguna patología y -en su caso- su tratamiento y evolución, como así también si puede ser abordado dentro de la unidad carcelaria donde se encuentra alojado.

    Fecha de firma: 22/08/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #32798280#232948121#20190822130611753 S. II Causa Nº FRO 54000011/2010/TO1/36/CFC25 “CABRERA, V.H. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Cumplida la mencionada medida a fs. 81/83 y 90/97 se hizo saber a las partes.

  4. ) Que en la ocasión prevista en el art. 465 bis del CPPN, la Defensa Pública Oficial del imputado C., doctora M.E.D.L., presentó breves notas (fs. 104/111) y mantuvo la pretensión esgrimida en el recurso de casación.

    Asimismo, amplió fundamentos con relación a las condiciones de salud de su asistido, remitiéndose a los informes periciales del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación presentado a fs. 81/83 y 90/97.

    En este sentido, acompañó a fs. 110/111 un informe solicitado por esa parte al Instituto Correccional Modelo (U-

    1) de Coronda, en el cual se encuentra alojado su asistido, mediante el cual la Licenciada en Terapia Ocupacional “B.S. de esa Unidad, informa que C. no recibe tratamiento psicológico intramuros pues, el Equipo de Acompañamiento para Reintegración Social ‘no brinda tratamiento Psicológico, si acompañamiento…’”.

    Por otra parte, con relación a la edad de su asistido (65 años) remarcó el “impacto jurisdiccional” de la aprobación legislativa de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, remarcando que “actualmente, la comunidad internacional exige del Estado argentino, la contemplación especial de las alternativas punitivas en esta última etapa de la vida, consensuado entre los 60 y 65 años de edad” (fs. 107 vta.).

    Agregó el “necesario y excesivo” gasto público que genera la detención carcelaria a diferencia de la detención domiciliaria, esta última...

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