Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 29 de Abril de 2019, expediente FRO 048093/2018/36/CA025

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 48093/2018/36/CA25 Rosario, 29 de abril de 2019 Vistos en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- los expedientes Nº FRO 48093/2018/24/CA15 y Nº FRO 48093/2018/36/CA25 caratulados “S., S.D. s/

Incidente de Excarcelación p/ Infracción Ley 23.737 (ppal.

C.)”, (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto), del que resulta, V. los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Dra. S.C. (fs. 38/42 del incidente nº

48093/2018/24 y fs. 18/23 y vta. del Nº 48093/2018/36), contra las resoluciones del 21 de diciembre de 2018 y 1 de marzo de 2019, mediante las cuales se dispuso denegar la solicitud de excarcelación y detención domiciliaria formulada en forma subsidiaria a favor de S.D.S. (fs. 30/35 y vta. y fs. 15/17, respectivamente).

Concedidos dichos recursos (fs. 45 y fs.

24), los autos se elevaron a la Alzada. Recibidos en la Sala “A” (fs. 51 y vta. y fs. 32 y vta.), se designó audiencia para informar y se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº

161/16 (fs. 55 y vta. y fs. 33 y vta.). Agregados los memoriales presentados por el F. General (fs. 56/57 y fs.

34 y vta.) y por la defensa del nombrado (fs. 58/63 y fs.

35/36), quedaron las actuaciones en estado de resolver (fs.

64 y fs. 37).

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. ) La Defensora Pública Oficial, al interponer su recurso de apelación contra la resolución del 21 de diciembre de 2018 dictada dentro del incidente nº FRO 48093/2018/24, se agravió de la relativización que hizo el Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33212817#232632997#20190429103029758 juez a quo de las circunstancias por las cuales se desprende que no existen peligros procesales, únicos parámetros válidos para denegarle la excarcelación. En este sentido, refirió que en forma expresa el magistrado de primera instancia consideró

    de importancia relativizada

    que carezca de antecedentes penales.

    Destacó que S. brindó correctamente sus datos filiatorios al momento de su detención, lo que demostró

    que -en este caso- no cabría lugar al peligro de fuga.

    Además, manifestó que el domicilio donde el nombrado residía antes de su detención es S. nº … de Venado Tuerto, donde conviviría con su pareja F.C. y la madre de ésta última. Refirió que el informe ambiental sobre dicha finca fue mal confeccionado por el personal policial.

    Entendió que se ha dado por sentado infundadamente un supuesto peligro de entorpecimiento de la investigación sin mencionar cuáles serían y en qué se materializarían las conductas riesgosas que podría realizar el encartado.

    Finalmente criticó que se omitió por completo valorar posibles alternativas menos gravosas al encarcelamiento en una prisión, como pudo ser la imposición de una caución real o personal con la que se neutralice un eventual riesgo procesal, o en su defecto una detención domiciliar bajo el régimen de vigilancia electrónica.

    Formuló reserva del caso federal.

  2. ) Por otra parte, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 1 de marzo de 2019 dictada en el incidente nº 48093/2018/36 se fundó en que la decisión del juez a-quo al denegar la excarcelación de su Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33212817#232632997#20190429103029758 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 48093/2018/36/CA25 pupilo se basó en una expresa y concisa remisión al pronunciamiento del anterior incidente excarcelatorio.

    Se quejó que no se tuvo en cuenta la nueva circunstancia denunciada, esto es el embarazo de la pareja de su pupilo, que no se expresaron los motivos para mantener la restricción sobre la libertad ambulatoria de S. y que no se formuló un análisis que permitiera concluir la existencia de peligro de fuga y/o entorpecimiento de la investigación.

    Enfatizó que su defendido, de 20 años de edad, no posee antecedentes penales, no opuso resistencia alguna al ser detenido y cuenta con residencia permanente en la vivienda de calle S. nº… de Venado Tuerto, donde convive con su pareja Florencia Á. –embarazada- y su suegra E.I.Á...

    Se agravió que el juez de primera instancia realizó un esfuerzo por justificar el encierro de su asistido, valorando el hecho endilgado y la pena en expectativa, al enfatizar que S.D.S. fue procesado.

    Criticó que dicho procesamiento no se encuentra firme en virtud de haber sido apelado ante ésta Cámara Federal de Apelaciones.

    Expresó que la falta de fundamentación provoca que la resolución devenga en arbitraria, en virtud que la omisión de expresar los motivos coloca a la resolución en el ámbito de la nulidad absoluta. Citó jurisprudencia que avala su tesitura en este sentido.

    Finalmente, se quejó que la somera mención a que la solicitud no encuadra en el artículo 32 inciso F) de la ley 24.660 no resulta suficiente frente al planteo realizado, ni tampoco cumple los requisitos previstos Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33212817#232632997#20190429103029758 por el art. 123 del C.P.P.N.. Refirió que el estado de embarazo de su pareja, no fue debidamente valorado y que éste tipo de modalidad de detención, resulta ser una alternativa compatible con la excepcionalidad de la prisión preventiva.

    Formuló reserva de recurrir ante la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, además de los recursos previstos ante los Organismos Internacionales de Derechos Humanos que pudieren corresponder.

    Y considerando:

  3. ) Preliminarmente, cabe dar tratamiento a la nulidad articulada por la defensa de S.D.S., contra la resolución del 1 de marzo de 2019 dictada en el incidente nº FRO 48093/2018/36/CA25, en tanto refiere que la resolución en crisis resulta arbitraria por falta de fundamentación.

    Es menester reseñar que la declaración de nulidad de un acto procesal presupone, de acuerdo con la interpretación restrictiva que rige en la materia y los alcances de los principios de conservación y trascendencia, la acreditación de un perjuicio real y concreto respecto del orden del proceso y de las garantías que son su causa.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido al respecto, entendiendo que: “(…) en materia de...

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