Incidente Nº 36 - IMPUTADO: B., RAQUEL SOLEDAD s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 1734/2015/36/CA15 Rosario, 10 de noviembre de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. FRO 1734/2015/36/CA15 caratulado “B., R.S. s/ Prisión Domiciliaria p/ Ley 23.737 (Ppal. B.)”, originario del Juzgado Federal nro. 4, Secretaría “1” de esta ciudad.

El Dr. A.P. dijo:

Vinieron los autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial Dr. C.Z. (fs. 31/36vta.) contra la resolución dictada el 30 de agosto de 2017 que denegó la concesión de prisión domiciliaria solicitada en favor de R.S.B. (fs. 29/30).

Concedido el recurso, se elevaron los autos a la Alzada y se ingresó a la Sala “A” por haberlo hecho con anterioridad (fs. 45).

A fs. 48/53 la Defensora de Menores contestó la vista que le fuera corrida.

Designada fecha para audiencia a los fines del art. 454 del CPPN (fs. 54), la Fiscalía acompañó minuta sustitutiva del informe in voce (fs. 55/56) y el Defensor Público Oficial se remitió al escrito de apelación presentado por esa defensa en la anterior instancia; por lo que quedan los autos en condiciones de dictarse el presente.

El Dr. Zürcher sostuvo que lo resuelto ocasionó a su defendida un gravamen de tardía reparación ulterior ya que se la privó arbitrariamente del derecho a que se garantice la protección integral de la familia, y el interés superior del niño. Alegó que el fallo evidencia arbitrariedad ya que el a-quo valoró inadecuadamente los informes socio-ambientales y las constancias de autos sin analizar el planteo en miras al bienestar de los menores, Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30278078#193294891#20171110150122665 dejando de lado tratados internacionales que protegen los derechos del niño. Dijo que al resolver como lo hizo, el magistrado reconoció la afectación de los derechos de los menores, pero los minimizó al considerar que dicha situación sucede habitualmente cuando se encarcela a un familiar cercano. Precisó que no es cierto que la presencia del padre compense la ausencia materna y citó el informe ambiental agregado a la causa. Hizo hincapié en la restricción de los derechos de los niños pese al esfuerzo realizado por el padre y explicó la situación familiar con relación a ellos. Invocó

la aplicación de normas internacionales y jurisprudencia que consideró inherente al caso, y peticionó se disponga la detención domiciliaria de su asistida en beneficio del interés de los menores. Subsidiariamente postuló la nulidad del fallo por falta de intervención oportuna del Defensor Público de Menores. Citó la legislación que regula la cuestión. Hizo reservas de recurrir en Casación y por Extraordinario Federal, en caso de una resolución adversa.

La Asesora de Menores reiteró los fundamentos vertidos en la vista que se le corriera en el primer incidente excarcelatorio de la causante. Entendió que la mejor solución a los fines de salvaguardar los derechos de los niños es que estén al cuidado de su madre. Hizo reserva de recursos en caso de resolución adversa.

La Fiscalía General, consideró que lo que se solicita no tiene asidero legal y que todo lo actuado no llega a conmover los motivos vertidos en la resolución apelada. Señaló que la ampliación de los supuestos para conceder la prisión domiciliaria por ley 26.472 no es de aplicación automática y cita jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal. Solicita la confirmación de la resolución apelada y formula reservas de recurrir mediante Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30278078#193294891#20171110150122665 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 1734/2015/36/CA15 casación y por recurso extraordinario federal.

Y Considerando que:

1- Razones de orden lógico obligan a tratar en primer lugar el cuestionamiento de la defensa relativo a la arbitrariedad de la resolución, en tanto ello podría acarrear su nulidad.

Conviene recordar como premisa inicial, que las Salas “A” y “B” de este tribunal han manifestado en reiterados pronunciamientos que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente, debiéndose tener presente que la misma se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos. En tal sentido vale reiterar que la nulidad de los actos procesales está vinculada a la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio y que su procedencia, por ende, está limitada a casos en que se compruebe la afectación de esa garantía, con lo cual el “procurar que la nulidad se extienda más allá es procurar la nulidad por la nulidad misma, lo que constituye un formalismo inadmisible que atenta contra la recta administración de justicia” (cfr. Fallos C.F.A.R. Nº 861/90, 503/91, 317/93, 409/94, 98/99, entre otros).

Nuestro Máximo Tribunal de la Nación sostiene que “… es doctrina de esta Corte que la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, pues no procede su declaración en el solo interés del formal cumplimiento de la ley (conf. doctrina de Fallos:

295:961; 298:312, entre otros), ya que resulta inaceptable en el ámbito del derecho procesal la declaración de una nulidad por la nulidad misma (Fallos 303:554) […]” (Fallos 322:513 y 319:119).

Y en el mismo sentido, la Cámara Nacional de Casación Penal, ha dicho que: “La nulidad de carácter Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30278078#193294891#20171110150122665 substancial no puede ser pronunciada sino cuando el incumplimiento de las formas ha importado efectivamente un perjuicio a los intereses de la defensa, toda vez que de lo contrario se adoptaría en el solo interés del formal cumplimiento de la ley, lo que importa -al decir del más alto tribunal de la Nación-, un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia. (Voto del Dr.

Hornos).” (Sala 4°, 27/05/2002, “C., G.F. s/ recurso de casación”).

Del mismo modo C.O. expresa que ante un caso concreto donde deba analizarse si existe nulidad es necesario observar dos aspectos fundamentales: el primero es verificar si el desenvolvimiento del proceso es normal, si se han afectado intereses tutelados o el ejercicio de la defensa en juicio o si se han conculcado los principios básicos del proceso; el segundo es corroborar si el apartamiento de los cánones rituales tiene entidad...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex