Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Septiembre de 2017, expediente CFP 006718/2015/TO01/36/CFC002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 6718/2015/TO1/36/CFC2 “Ramos Ayala, A.L. s/recurso de casación”.

Registro Nro. 1143/17 Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº CFP 6718/2015/TO1/36/CFC2 “Ramos Ayala, A.L. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 8 de esta ciudad, no hizo lugar a la excarcelación de A.L.R.A..

Contra esa decisión (fs. 28/31vta.), la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación (fs.

32/39 vta.), que fue concedido a fs. 40/41.

Que el recurrente no ha logrado rebatir -más allá

de su disenso- los argumentos esgrimidos por el tribunal oral relativos a la existencia de riesgos procesales en la soltura anticipada de A.L.R., teniendo en cuenta que el delito que se le atribuye al imputado (comercio de estupefacientes agravado por llevarse a cabo de manera organizada y con intervención de tres o más personas en calidad de miembros) tiene una escala penal que excede las previsiones del artículo 316 del rito penal, y por ende, la medida de contracautela que pretende carece de virtualidad.

A su vez la naturaleza y características del hecho por el cual se declara la prisión preventiva, perfilan los riesgos previstos en el artículo 319 del código instrumental, por lo que la resolución no resulta Fecha de firma: 07/09/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29981647#186891439#20170907122354153 desajustada al caso.

En tales condiciones, el recurso en examen no puede prosperar, por ello voto por declararlo inadmisible, con costas.

Tal es mi voto.-

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad de la encartada con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por lo tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria.

En tal sentido cabe recordar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 8 de esta ciudad examinó la improcedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por esta Cámara en el Plenario nº 13 “D.B.” de fecha 30/10/08, concluyendo con acertado criterio que se configuran en autos presupuestos de riesgos procesales que obstan a la concesión de la soltura anticipada.

El tribunal oral para así resolver señaló que A.L.R.A. se encuentra imputada por el delito de tráfico de estupefacientes agravado por llevarse a cabo de manera organizada y con la intervención de tres o más personas en calidad de miembros (arts. 5 inc. “c” y 11 inc.

c

de la Ley 23.737).

Refirió que “…compartimos la valoración efectuada con fecha 13 de mayo de 2016 mediante la cual el Juez de 2 Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA...

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