Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 26 de Septiembre de 2016, expediente FSM 018879/2014/TO01/36

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 18879/2014 Incidente Nº 36 - IMPUTADO: FERNANDEZ, R.D. s/INCIDENTED.E.M., 26 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente sobre la solicitud de excarcelación efectuada por el encartado R.D.F. en la causa FSM 18779/2014/TO1/36 (número interno 3265) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M..

RESULTA:

  1. Que, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio, R.D.F. se encuentra imputado en orden al delito de asociación ilícita, privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por el empleo de armas de fuego y por haber sido cometida con violencia y robo agravado por el uso de armas cuya aptitud para el disparo no puede acreditarse y por haber sido cometido en poblado y en banda, ambos reiterados en tres oportunidades (hechos cometidos en perjuicio de C.G., A.O.V., S.B. y M.L., los cuales concurren materialmente entre sí, en calidad de coautor (arts. 45, 55, 142, inciso 1ro., 166, inc. 2do., última parte y 167, inciso 2do., y 210 del C.P.).

  2. A fs. 2/3 y 11 del presente incidente el encartado R.D.F. solicito in forma pauperis, el beneficio de la excarcelación.

    Que, encontrándose en dicho momento la presente causa tramitando en sede provincial, se corrió vista al Señor Oficial Departamental, Dr. R.M.N., quien a fs.

    7 fundamentó la petición de su defendido por “… encontrarse excedido el plazo razonable de duración de la prisión preventiva…”.-

    Asimismo, adujo que “… en razón de que la prisión preventiva resulta una medida cautelar (no punitiva) y que la Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #28911367#162895323#20160926115455249 excarcelación no es sino la observancia de la garantía de rango constitucional, pues la detención ha devenido irrazonable…”.-

  3. Que, habiendo sido devuelta la causa a esta sede por no haberse aceptado la competencia, con fecha 21 de septiembre del corriente año, este Tribunal prorrogó la prisión preventiva de F. por el término de un año o hasta la finalización del debate oral y público. Luego y encontrándose sin resolver la petición en cuestión, se corrió

    vista al S.F. General, quien a fs. 17 consideró que no debe hacerse lugar al beneficio solicitado por la defensa...

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