Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 22 de Septiembre de 2015, expediente FLP 014452/2014/36/CA004

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 14452/2014/36/CA4 La Plata, 22 de septiembre de 2015.

VISTO: Este expediente 14452/2014/36/CA4 (Reg.

Int. nº 8088), caratulado “Incidente de eximición de prisión de G.F. y J.A.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de la apelación interpuesta por el Dr. M.L.H., en representación de J.A., G.F., contra la resolución que no hizo lugar a la eximición de prisión solicitada en favor del nombrado (fs. 17/19 y 8/9, respectivamente).

  2. El magistrado de primera instancia sostiene, basándose en el dictamen fiscal, que en el caso de autos, en el que se investiga una organización que se dedicaría a la venta de estupefacientes a gran escala, no corresponde hacer lugar al pedido de efectuado por la defensa.

    En ese sentido señala que la multiplicidad de imputados surgidos a lo largo de la pesquisa, las incontables relaciones entre los mismos y las incontables comunicaciones telefónicas observadas y otras tantas aún pendientes de análisis, dado el estado primigenio de la investigación, no le permiten tener por supuesto que el peticionante se va a poner a derecho.

    Asimismo agrega que teniendo en cuenta la vinculación que posee con algunas de las personas imputadas en autos puede entorpecer el accionar de la justicia y poner de acuerdo con terceros para eludir el accionar judicial.

  3. El Dr. M.L.H. se agravia por la absoluta falta de debida fundamentación en los términos de los artículos 123, 404 inc. 2º, 167 inc. 1º y , y 169 del Código Procesal Penal de la Nación, dado que, a su entender, se ha incurrido en una clara afirmación dogmática contraria a los elementos de convicción incorporados a la causa.

    Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL En el mismo orden de ideas remarca la falta de la sana crítica racional, ya que no se han cumplido los requisitos esenciales que ésta exige saber, razón suficiente, inferencia lógica y congruencia.

  4. Sentado ello, y en virtud de lo que establecen los artículos 316, 317, 318 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación, en concordancia con el artículo 18 de la Constitución Nacional, entiendo que la eximición de prisión de J.A.G.F. no resulta procedente.

    En este sentido creo que no debe perderse de vista a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR