Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Octubre de 2020, expediente COM 008283/2006/355/CA015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

8.283/2006/355

ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICIENCIA S/

QUIEBRA S/ INCIDENTE DE SEGUNDA DISTRIBUCION

COMPLEMENTARIA

Buenos Aires, 21 octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Apeló el acreedor M.H.L. el decreto de fecha 19/6/20,

    mediante el cual el juez de grado desestimó su petición de que se abonaran los dividendos establecidos en la distribución complementaria presentada en autos en moneda dólares estadounidenses.

    Los fundamentos fueron presentados con fecha 14/7/20, los que fueron contestados por la sindicatura general el 21/7/20.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió

    con fecha 8/10/20, requiriendo que se declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10

    de la ley 23.928.

  2. ) Conforme surge de las constancias de autos, presentado que fue el nuevo informe de distribución, el acreedor recurrente solicitó con fecha 21/5/20 que se abonaran los dividendos en moneda dólares estadounidenses, habida cuenta que los fondos de la presente quiebra se encuentran depositados en dicha moneda.

    Hizo referencia en su escrito al largo tiempo transcurrido desde el decreto de quiebra y la desvalorización que sufrió su crédito por ello. Señaló que la imposición de la conversión de los dólares existentes en la cuenta de autos a pesos,

    añadiría más daños a los ya sufridos, como ser la pérdida en pesos resultantes de Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    convertirlos a través del mercado cambiario administrado, calculados al tipo comprador que paga el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y la desvalorización de la moneda resultante hasta el momento del efectivo cobro.

    El juez de grado no hizo lugar a dicha petición con fundamento en la moneda en que se había verificado el crédito y las restricciones cambiarias existentes (conf. DNU 609/19 y Com. A 6815 BCRA).

  3. ) Se quejó el acreedor de lo resuelto en la anterior instancia con base en que, habiéndose dispuesto la conversión de las sumas obtenidas en autos a la moneda dólares estadounidenses, el pago ordenado en pesos resultaría en un perjuicio para los acreedores, pues la conversión a pesos de dichas sumas al tipo de cambio más ruinoso, resultaría un despojo del valor de las acreencias. Indicó que la tenencia de moneda extranjera resulta lícita, así como el pago de obligaciones en pesos con dólares estadounidenses (conf. art. 765 CCCN). Postuló que se debía buscar el mayor valor USO OFICIAL

    posible de pago de las acreencias. Reiteró que la decisión de pesificar los fondos...

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