Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Noviembre de 2020, expediente FGR 033009927/2010/TO01/35/CFC015

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FGR 33009927/2010/TO1/35/CFC15

REGISTRO N°2401/20.4

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FGR

33009927/2010/TO1/35/CFC15 del registro de la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal, de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P.;

acerca de la recusación formulada por la defensa de R.A.G., respecto del señor juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, doctor A.A.S. (cfr. lo establecido en el art. 54 inc. “c” del C.P.P.F.,

implementado en este punto por el art. 1 de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal,

B.O. 13/11/19).

Y CONSIDERANDO:

I.R.A.G., de manera in pauperis, recusó al juez A.A.S.,

pretensión que luego fue fundamentada por su defensa técnica.

  1. Al efectuar el informe previsto en el art. 61 del C.P.P.N., el magistrado cuyo apartamiento se pretende rechazó los motivos de recusación y dispuso elevar la presente a la Cámara Federal de Casación Penal para su resolución.

  2. Celebrada la audiencia prevista por el art. 61 del C.P.P.N. las partes presentaron breves notas sustitutivas, ocasión en la que la Defensa Pública Oficial solicitó el apartamiento del juez A.A.S..

    Dicha parte fundamentó su petición en que al dictar sentencia en la causa FGR 83000804/2012/TO1 el mencionado magistrado condenó a R.A.G. por los mismos sucesos históricos que son objeto de la presente causa y que a fin de resguardar la garantía de juez imparcial y los Fecha de firma: 27/11/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    derechos de defensa en juicio y el debido proceso debía ser apartado. Hizo reserva del caso federal.

    Por su el representante del Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de lo que había señalado en su planteo de nulidad, se presentó a la audiencia que prevé el artículo 61 y consideró que debe ser rechazada la recusación solicitada por la defensa por no verse afectadas las garantías invocadas.

    Explicó que “…En concreto, en el caso el hecho de haber haberse probado determinados sucesos con relación a determinadas víctimas en determinadas condiciones, en un juicio anterior, no implica,

    razonablemente prejuzgamiento, sobre la posible participación y responsabilidad que podría...

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