Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 6 de Septiembre de 2016, expediente FMP 012017274/2012/35

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 12017274/2012/35/CA10 Mar del Plata, 6 de septiembre de 2016.-

VISTO:

Para resolver el presente expediente, registrado bajo en Nº FMP 12017274/2012/35, caratulado “INCIDENTE DE NULIDAD (EN AUTOS: QUERELLANTE: SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y OTROS, IMPUTADO: L., F. G. A.)”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones.

Y CONSIDERANDO:

EL DR. J.F. DIJO:

I) Que arriban los presentes autos para conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.C., abogado defensor del imputado F.G.A.L., contra la resolución de primera instancia del 22 de octubre de 2015 en la que el magistrado rechazó el planteo de nulidad, efectuado por la Defensa, contra los decisorios del 15/04/2015 y 17/09/2015 que dispusieron la citación del imputado a prestar declaración indagatoria.

El Dr. C. expuso como motivos de agravios la violación al principio de legalidad material por la interpretación contra legem de las normas que regulan la declaración indagatoria; la estructura contradictoria del razonamiento expuesto en la resolución; la falta de motivación de la resolución; la mención de que la resolución del 15/04/2015 respeta las formas que establece el Código Procesal cuando no le fueron informados a la parte los hechos ni las pruebas obrantes en su contra; la aparente fundamentación para justificar la falta de precisión de la calificación jurídica de los hechos.

También solicitó se tenga presente la protesta de recurrir en casación y la reserva del caso federal.

II) Que a fs. 43/54vta. fue agregado el Memorial con el cual el letrado reemplazó la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN. Mediante este escrito Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #27525843#161278226#20160907114338581 amplió los fundamentos de su recurso argumentando, básicamente, en relación a tres ejes: en el llamado a prestar declaración indagatoria del Dr. L. se efectuó una descripción vaga e imprecisa de la conducta reprochada; no fueron expresados los elementos objetivos de convicción que fundamentaron el estado de sospecha; la calificación jurídica ni siquiera fue esbozada.

El defensor alegó que el aquo rechazó la nulidad articulada con afirmaciones generales, sin fundamentos jurídicos y sin señalar elementos probatorios que permitan conocer la construcción mental realizada por el Juez para considerar que existen “motivos bastantes” para citar a su asistido a indagatoria, sin dar respuesta a cada uno de los planteos de la parte.

Expresó que en el llamado a prestar declaración indagatoria no se observaron las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad (arts.

294, 166, 167 inc.3 CPPN) y que indefectiblemente se lesionó el derecho de defensa en juicio (art. 18 CN, inc. b. del art. 8.2 CADH).

Insistió en que, conforme el art.294 del CPPN, el razonamiento que lleva al Magistrado al convencimiento de la existencia de fundamentos para imputar a una persona de la comisión de un ilícito debe estar volcado en el decreto que dispone la citación, para que la defensa pueda ejercer su...

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