Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Octubre de 2021, expediente COM 028883/2012/35/CA028

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 28883/2012/35

ITALCRED SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE

CRÉDITO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 7 de Octubre de 2021.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -“GCBA”- la resolución dictada el 12.11.2020 que admitió parcialmente la pretensión verificatoria reconociéndose un crédito a su favor por la suma de $ 5.224,49 ($2.668,50 con privilegio especial -art. 241, inc., 3°,LCQ-, $ 2.191,50 con privilegio general -art. 246,

    inc. 4 LCQ- y $ 364,49 como quirografario -art. 248 LCQ-), en cuanto rechazó la revisión intentada respecto del Impuesto a la Radicación de Vehículos –“IRV”-

    correspondiente al automotor dominio DIM-736.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación digital de fecha 08.12.2020, siendo respondidos por la sindicatura verificante con fecha 12.07.2021.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que del examen de las constancias digitales obrantes en autos resulta que:

    i) El “GCBA”, mediante el presente incidente de revisión solicitó la verificación en el concurso preventivo de Italcred S.A. de una acreencia por la suma de $ 401.287,08 ($ 363.057,08 con privilegio general. $ 4.292,57 con privilegio especial y general y $ 33.937,43 como quirografario) discriminado del siguiente modo: a.) $

    394.301,74 del Impuesto a los Ingresos Brutos por las posiciones 12/04 y 12/05; b) $

    2.446,29 de la contribución por la publicidad del anuncio N° 0510496211-37; y c) $

    4.539,05 del “IRV” correspondientes a los rodados identificados bajo las matrículas Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    GJA-923 (períodos 12/03 al 05; $ 1.096,66), EXX-878 (períodos 2012/03 al 05; $

    1.681,54) y DIM-736 (períodos 12/01 al 05, $ 1.760,85).

    ii) En el responde de fecha 30.10.2020 la sindicatura aconsejó reconocer parcialmente la pretensión, expidiéndose favorablemente en lo concerniente al crédito reclamado por contribución a la publicidad ($ 2.446,49), como así también a la acreencia solicitada en concepto de patentes respecto de los rodados dominios EXX-878

    y GJA-923 y desaconsejando los restantes rubros pretendidos.

    iii) El juez a quo emitió pronunciamiento de mérito sobre el particular mediante en resolución objeto del recurso bajo examen, admitiendo la acreencia por la suma de $ 5.224,49 ($2.668,50 con privilegio especial -art. 241, inc., 3°,LCQ-, $

    2.191,50 con privilegio general -art. 246, inc. 4 LCQ- y $ 364,49 como quirografario -art. 248 LCQ-), comprensiva de las obligaciones por el “IRV” -dominios EXX-878 y GJA-923- y por la contribución al anuncio publicitario, rechazando el resto del crédito solicitado por el incidentista.

    En lo que aquí interesa, desestimó la verificación del crédito por “IRV”

    concerniente al automotor dominio DIM-736, por considerar que no se había acreditado que la concursada fuera la titular del dominio de dicho bien.

    iv) La recurrente se quejó de esta decisión, alegando que en la instancia de grado no se ponderó debidamente la prueba incorporada, indicando que de los propios registros de la AGIP surgía la...

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