Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Agosto de 2018, expediente COM 018645/2012/35

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 18645/2012 /35 - CLUB ATLETICO BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE MONROY, R.P. Y OTRO Juzgado n° 26 - Secretaria n° 52 Buenos Aires, 22 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apeló la concursada el decisorio de fs. 123/127 en cuanto rechazó la prescripción opuesta y declaró verificado el crédito de origen laboral, imponiéndole las costas. Su memoria de fs. 130/134 fue respondida por la sindicatura a 138/139.

  2. El término del art. 56, LCyQ es de prescripción y produce la pérdida de la acción por el transcurso del tiempo, frente a la inactividad o silencio del acreedor o del deudor.

    Su fundamento reside en la necesidad de concluir situaciones inestables, consolidando definitivamente el pasivo concursal, lo cual puede favorecer las negociaciones con los acreedores, viabilizar el salvataje del art. 48 e, incluso, enajenaciones de la empresa a terceros (CNCom., esta S., in re, “General T.G.S. s/ concurso s/ incidente de verificación de crédito de R., R.M. y otro”, 23-11-16; y sus citas).

    Empero, tratándose de un término de prescripción, el plazo Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28356625#213176673#20180822112828876 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B puede ser suspendido, dispensado o interrumpido. Y ello es lo que acontece en el sub lite.

  3. Surge de los autos “M., R.P. c/ Banco de la Nación Argentina y otro s/ despido” -que se tienen a la vista- que, desde la notificación de la sentencia de segunda instancia a las partes (17-6-15, v. fs.

    397 vta.) hasta la iniciación de esta verificación (28-4-16, fs. 36 vta.)

    transcurrieron los seis meses de la LCyQ: 56.

    Sin embargo, la liquidación practicada en el fuero laboral se aprobó el 4-11-15 (fs. 368), requiriéndose fotocopias certificadas de lo actuado en dicha sede el 9-11-15 (v. fs. 369), lo que configuran actos interruptivos idóneos tendientes al reclamo de la acreencia que el incidentista posee contra la apelante. Lo expuesto coincide con el carácter restrictivo con que todo lo relativo al instituto de la prescripción debe ser interpretado (CNCom...

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