Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 29 de Enero de 2021, expediente FCT 008817/2017/TO01/35/CFC001
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA
FCT 8817/2017/TO1/35/CFC1
REGISTRO NRO. 159/21
Buenos Aires, 29 de enero de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala de Feria por los doctores M.H.B.-.-, J.C.G. y D.A.P., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FCT 8817/2017/TO1/35/CFC1, caratulado: “FERNANDEZ
LUXEN, R.A. s/ recurso de casación” y dictar resolución en el legajo FCT 8817/2017/TO1/37/CFC2,
caratulado “FERNANDEZ LUXEN, R.A. s/ legajo de prórroga de prisión preventiva”.
Y CONSIDERANDO:
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Que el 11 de noviembre de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes,
provincia homónima, resolvió “NO HACER LUGAR al cese de prisión solicitado por los Dres. K.M. y B.E.A. en ejercicio de la defensa técnica de F.L.R.A. y PRORROGAR la prisión preventiva que viene cumpliendo el nombrado por el término de un (01) año a partir del 24 de abril de 2020”.
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Que, contra esa decisión, los doctores M.K. y E.A.B., asistiendo técnicamente a R.A.F.L. interpusieron recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo con fecha 21 de diciembre de 2020.
Los recurrentes fundaron su recurso en las previsiones del artículo 456, del Código Procesal Penal de la Nación.
Fecha de firma: 29/01/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.K., SECRETARIO DE CAMARA
Los señores defensores agregaron que la instrucción de la causa ha sido clausurada hace más de un año, y no quedan medidas de prueba pendientes de producción.
Con relación al tiempo que F.L. lleva detenido, expusieron que su defendido estuvo más de seis meses privado de libertad sin que la prisión preventiva fuera prorrogada por el tribunal a quo. En esta misma línea, expusieron que la prórroga de prisión preventiva impugnada fue dispuesta sin que fuera solicitado por el Ministerio Público F. y acusó al magistrado de la instancia anterior de incurrir en un exceso de oficiosidad.
Los asistentes técnicos de F.L. manifestaron que el tribunal a quo omitió considerar las condiciones personales de su asistido e hicieron saber que cuenta con arraigo familiar y laboral y pidieron se considere una medida coercitiva menos gravosa.
Finalmente, solicitaron que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se conceda el cese de prisión preventiva.
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Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria judicial (cfr. ac. 7/09 C.F.C.P.).
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Que, si bien las resoluciones como la aquí impugnada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;
314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros),
para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción...
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