Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Julio de 2020, expediente FCB 007125/2016/TO01/7/CFC009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 7125/2016/TO1/7/CFC9

REGISTRO N° 1248/20.4

Buenos Aires, 31 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. por los doctores M.H.B. y J.C. y reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB

7125/2016/TO1/7/CFC9, caratulada: “P., N.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de Córdoba, con fecha 1° de julio de 2020,

    resolvió “I) NO HACER LUGAR al pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 11 de la Ley 24.390

    (modificada por Ley 25.430); II) DENEGAR el cese de prisión preventiva solicitado por el Defensor Público Oficial en favor del procesado [N.M.P.] (arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F., arts.

    316, 317 y 319 del C.P.P.N. y P.N.°13 de la CFCP); III) DENEGAR el arresto domiciliario solicitado por el Defensor Público Oficial en favor de N.M.P. (art. 210 inc. “j” del C.P.P.F.)”.

  2. Contra dicha resolución, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación,

    que fue concedido por el a quo.

    La defensa sostuvo que el art. 11 de la ley 24.390, que excluye la aplicación de dicho régimen legal a quienes se encuentran acusados por el delito previsto en el art. 7 de la ley 23.737, resulta inconstitucional por afectar el principio de inocencia en la medida que la inexistencia de un límite temporal de la prisión preventiva implica la imposición de una pena anticipada.

    Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 7125/2016/TO1/7/CFC9

    Asimismo, afirmó que el precepto cuestionado conculca la garantía de ser juzgado en un plazo razonable ya que la inaplicabilidad de la limitación establecida por la ley 24.390 conduce a una prisión preventiva sin plazo ni fecha determinada de culminación.

    Conjuntamente, alegó una vulneración al principio de igualdad porque dicha inaplicabilidad de la ley a los delitos aludidos en el precepto no encuentra una razón objetiva que guarde relación con el fin que la aquella persigue, cual es, evitar prisiones preventivas prolongadas que equivalgan a penas sustanciales.

    De otro lado, la parte sostuvo que la resolución atacada también resulta arbitraria porque se aparta, sin fundamentos novedosos, de la doctrina establecida por la C.S.J.N. in re V. respecto a la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 24.390 que -según su entender- resulta de aplicación al caso de autos.

    Por otra parte, la defensa también cuestionó

    que el a quo considerara que el delito atribuido a su asistido es grave y, por lo tanto, descartara las recomendaciones efectuadas mediante la acordada 9/2020

    de esta Cámara Federal de Casación Penal.

    Ello fue así, sin perjuicio de poner en tela de juicio que la gravedad del delito pueda constituir una pauta válida para fundar el pronunciamiento aquí

    recurrido.

    A su vez, criticó que el colegiado previo valorara que el imputado integra una estructura criminal con capacidad económica para entorpecer la investigación y permitirle eventualmente salir del país.

    Al respecto, afirmó que el a quo no explicó

    de qué modo el encausado podría llevar a cabo acciones que conspiren contra la realización del juicio. En este sentido, puso de relieve que la investigación preparatoria está concluida y que la causa se Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 7125/2016/TO1/7/CFC9

    encuentra para debate, sin que se haya indicado qué

    prueba estaría en peligro ni qué capacidad tendría el acusado para alterar alguna probanza en particular.

    Conjuntamente, estimó que el cese de la prisión preventiva procede no solo por el vencimiento de los términos establecidos en la ley 24.390, sino ante la imposibilidad de realizar el juicio en tiempo próximo como consecuencia de las medidas adoptadas por la pandemia.

    Por último, alegó que no fueron analizadas otras medidas cautelares alternativas, como el arresto domiciliario, el cual constituye un medio razonable para asegurar la comparecencia en juicio y neutralizar un eventual riesgo procesal si es que se lo considera aún subsistente.

    Para finalizar, solicitó a esta Alzada que anule la resolución puesta en crisis y que disponga la inmediata libertad de N.M.P.; en subsidio, requirió que le sea otorgado el arresto domiciliario (C.P.P.F., arts. 210, inciso k), 221 y 222).

    Hizo reserva de caso federal.

  3. De modo liminar, cabe recordar que N.M.P. se encuentra imputado como partícipe necesario de una organización dedicada a la obtención, elaboración, producción, distribución y comercialización de sustancia estupefaciente (arts. 7

    en función del art. 5 incs. “b” y “c” de la ley 23.737) – (ver auto de elevación a juicio).

    Asimismo, el nombrado permanece privado de su libertad en estas actuaciones...

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