Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Junio de 2020, expediente FLP 000793/2016/TO01/35/CFC024

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FLP 793/2016/TO1/35/CFC24

HERRERA, J.A.

s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 728/20

Buenos Aires, 29 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ́

bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20,

8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 793/2016/TO1/35/CFC24, del registro de esta Sala,

caratulado: “H., J.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

I.Q., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, en fecha 3 de junio de 2020, resolvió:

NO HACER LUGAR a la prisión domiciliaria de JAVIER

ALBERTO HERRERA, de las demás condiciones personales,

fundada técnicamente por la Defensora Pública Oficial,

Fecha de firma: 29/06/2020 1

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

34738835#261150476#20200629160634075

Dra. Laura

I. Díaz sin costas (artículos 32 de la ley 24.660 y 10 del C.P. 210, 221 y 222 del CPPF y Convención Internacional de Derechos del Niño y ley 26.061 a contrario sensu)

(el destacado pertenece al original).

II.Q., contra dicha decisión, la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. L.I.D., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 16 de junio de 2020.

Es menester poner de relieve que la defensa solicitó, además, la habilitación de feria, lo que así fue dispuesto por el tribunal de origen el mismo día en que concedió el remedio casatorio.

En su presentación, la recurrente plantea la arbitrariedad de la resolución, pues ésta –a su juicio-

carece de motivación suficiente; denuncia asimismo la “expresa vulneración a los preceptos contenidos en los arts. 16, 18, y 75 inc. 22 y 120 de la C.N. y los artículos y 8.2 h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3 PIDCyP., y art. 3 y c.c. de la Convención sobre los Derechos del Niño”.

Expresó al respecto que el tribunal de la instancia anterior no evaluó adecuadamente los extremos del caso, que según su entender demuestran que H. no entorpecerá el proceso ni se fugará, y que debe excepcionalmente concedérsele el arresto domiciliario para que el nombrado pueda “asistir y ayudar a su familia ante las dificultades que está atravesando para procurar su sustento básico y muy especialmente por la enfermedad que sufre su hijo menor de edad”.

Señaló asimismo que si bien el tribunal a quo había reconocido la particular situación del niño, disentía con el criterio adoptado, relativo a que, al estar el menor al cuidado de su madre, ello permitía descartar una 2

Fecha de firma: 29/06/2020

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

34738835#261150476#20200629160634075

CFCP - Sala I

FLP 793/2016/TO1/35/CFC24

HERRERA, J.A.

s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal situación de vulnerabilidad que justifique la concesión del beneficio solicitado.

Agregó que debía también considerarse la actual situación de emergencia sanitaria, “que exige la adopción de medidas alternativas a los fines descomprimir la sobrepoblación existente en los centros de detención”.

  1. En fecha 18 de junio del corriente año se notificó a las partes y a la Unidad Funcional de Asistencia a Menores de dieciséis años en esta instancia, a los fines de cumplir con las previsiones del art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

  2. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20,

    14/20, 16/20 y 18/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20,

    5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20

    de esta CFCP, ya mencionados).

  3. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679,

    entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la Fecha de firma: 29/06/2020 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    VI.Q., en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal...

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