Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Junio de 2020, expediente FRO 066592/2017/35/CA021

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int. Rosario, 18 de junio de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 66592/2017/35/CA21 de entrada, caratulado “Incidente de devolución en autos VARELA, A.A. por infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 4 de Rosario, Secretaría n° 1), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la F. Federal, Dra. A.S. (fs. 9/10), contra la Resolución del 25 de septiembre de 2019 por la que el juez a quo dispuso la restitución del vehículo marca Toyota, modelo Corolla 1.6 XL,

año 2006, dominio FMM-258, designando depositario judicial con derecho a uso a A.A.V. en los términos del artículo 238 y concordantes del CPPN (fs. 8 y vta.).

Elevados los autos a esta A.zada se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 17), el F. General mantuvo el recurso interpuesto (fs.18) y se designó audiencia oral en los términos del artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 19), se glosó memorial sustitutivo del informe oral acompañado en dos (2) fojas por el F. General, Dr. C.P. (fs. 20/21) y en dos (2) fojas el AL acompañado por el Defensor Público Oficial Dr. F.P. (fs. 22/23) y quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 24).

ICI

La Dra. V. dijo:

OF

  1. ) A. motivar el recurso la F. Federal consideró que el SO criterio adoptado en la resolución en crisis resultó arbitrario por cuanto se sustentó en afirmaciones dogmáticas y con apartamiento de las constancias incorporadas a la causa.

    Recordó que el vehículo cuya devolución fue ordenada por V.S.,

    era utilizado por Y. y A.C. (hijos de V.) para llevar a cabo la venta de estupefacientes al menudeo, por lo que no interesa a quién correspondía su titularidad, máxime cuando la titular participaba y colaboraba Fecha de firma: 18/06/2020

    A.ta en sistema: 23/06/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.A.P., SECRETARIO

    2

    con quienes efectuaban el delivery.

    Destacó que resulta contradictoria la afirmación efectuada por el juez referida a que V. intervenía en la realización de conductas en infracción a la ley 23.737 que realizaban sus hijos y a su vez restituirle un objeto que era utilizado justamente para llevar a cabo tales conductas.

    Señaló que el planteo formulado resultó prematuro ya que la restitución procede al finalizar el proceso.

    Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso.

    En oportunidad de celebrarse la audiencia del art. 454 del C.P.P.N., el F. General reiteró los fundamentos expuestos en el escrito recursivo y agregó que la Cámara debería revocar lo resuelto ya que A.V. se encuentra procesada como partícipe secundaria en los hechos investigados en los autos principales.

    Formuló reserva de ocurrir ante la Cámara Federal de Casación y de interponer recurso extraordinario federal.

    Por su parte, el Dr. F.P., por la defensa de V.,

    destacó que no se advierte cuál es el gravamen irreparable que la resolución en crisis le genera al representante del Ministerio Público F. conforme lo requiere el art. 449 del C.P.P.N.

    Señaló que el juez valoró las constancias arrimadas por V. que acreditan la procedencia legítima del automóvil que se le secuestró y su propiedad, requisito indispensable para proceder a su devolución (art. 238 del C.P.P.N.)

    Además resaltó que no existe prueba alguna que demuestre que el automóvil objeto de esta incidencia haya sido producto de las ganancias obtenidas del delito que en los autos principales se investiga.

    Solicitó que se confirme la resolución apelada ya que un proceder contrario resultaría un menoscabo a la...

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