Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Mayo de 2020, expediente FCB 007125/2016/TO01/7/CFC004

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 7125/2016/TO1/7/CFC4

REGISTRO N°585/2020.4

Buenos Aires, 19 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores M.H.B. y J.C. y reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20 y 14/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 6/20, 8/20, 10/20 y 11/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB 7125/2016/TO1/7/CFC4 del registro de este Tribunal, caratulada: “P., N.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°

    1 de Córdoba, con fecha 30 de abril de 2020, no hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 24.390 (modificada por ley 25.430) y denegó

    tanto el cese de prisión preventiva como el arresto domiciliario solicitados en favor de N.M.P..

  2. Contra dicha decisión, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo y elevado a estudio de esta Alzada.

  3. En atención a la naturaleza de la cuestión planteada corresponde disponer la habilitación de feria extraordinaria solicitada por el recurrente (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

    408/20 y 459/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

    10/20, 13/20 y 14/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20,

    6/20, 8/20, 10/20 y 11/20 de esta C.F.C.P.).

  4. De modo liminar, cabe recordar que N.M.P. se encuentra imputado como partícipe necesario de una organización dedicada a la Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    obtención, elaboración, producción, distribución y comercialización de sustancia estupefaciente (arts. 7

    en función del art. 5 incs. “b” y “c” de la ley 23.737) – (ver auto de elevación a juicio).

    Asimismo, el nombrado permanece privado de su libertad en estas actuaciones desde el 8 de junio de 2017 (ver resolución impugnada y certificación actuarial practicada en esta incidencia).

    Sobre el particular, corresponde señalar que el juzgado de primera instancia actuante, con fecha 7

    de junio de 2019, prorrogó la prisión preventiva del acusado por el término de un año a partir del 8 de junio de 2019. Por su parte, la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, mediante resolución del 5 de noviembre de 2019, confirmó dicha prórroga.

    De la compulsa del sistema lex 100 no surge que este último pronunciamiento haya resultado impugnado (ver incidente FCB 7125/2016/28).

    En el marco de este incidente, la defensa solicitó el cese del arresto preventivo de su asistido toda vez que P. se encuentra próximo a cumplir el máximo legal previsto por el instituto, sin que sea de aplicación el art. 11 de la ley 24.390 por inconstitucional al conculcar el principio de igualdad y de razonabilidad en materia cautelar y de privación de la libertad.

    Además, la parte recurrente fundó su petición en lo dispuesto por esta Alzada mediante acordada 09/20 en relación al contexto particular de la pandemia del Covid-19, en la circunstancia de que no hay fecha probable de inicio del debate público oral para la constatación de la veracidad de la investigación y para la consecuente resolución de la presente causa; y, por último, atento a que no se dan las circunstancias que permitan asegurar la existencia de riesgo procesal respecto de su representado.

    En subsidio, requirió que el encierro cautelar de P. sea morigerado bajo el instituto del arresto domiciliario contemplado en el C.P.P.F.

    Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 7125/2016/TO1/7/CFC4

    En ocasión de contestar vista, el fiscal ante el a quo no compartió la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 24.390 postulada por la defensa a la par que se opuso al cese de la prisión preventiva y al planteo subsidiario de arresto domiciliario.

    Luego, el colegiado de la instancia anterior dictó el pronunciamiento que es traído a examen de esta Sala con motivo del recurso de casación que dedujo la asistencia técnica del imputado.

    Además de lo expuesto, también vale consignar aquí que el a quo, con fecha 25 de marzo de 2020,

    denegó otro pedido de arresto domiciliario del interesado que estuvo basado en su pertenencia al grupo de riesgo ante la pandemia del Covid-19 por las patologías que padece. La defensa del causante interpuso recurso de casación contra esta denegación y la Sala de Feria de esta Cámara lo declaró inadmisible en tiempo reciente, sin que surja del sistema lex 100

    que este último temperamento haya sido impugnado (C.F.C.P., Sala de Feria, causa FCB

    7125/2016/TO1/5/CFC3, “P., N.M. s/

    recurso de casación”, rta. el 07/04/2020).

  5. En cuanto concierne al examen del pronunciamiento recurrido, cabe precisar que si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencia...

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