Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 4 de Octubre de 2018, expediente CFP 017512/2008/35/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP 17512/2008/35/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Granero, J.R. y otros s/

recurso de casación”

Registro Nº: 1300/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº CFP 17512/2008/35/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “G., J.R. y otros s/ recurso de casación“. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., F. General ante esta Cámara y ejercen la defensa de los imputados, J.R.G., G.Y.A. y J.A. De Orue, los defensores particulares doctores F.A., F.J.D. y la defensora oficial doctora L.B.P., respectivamente.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctor E.R.R. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, el 3 de mayo del corriente, resolvió confirmar la resolución obrante a fs. 67/72 del presente, mediante la cual el magistrado a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 12, rechazó el planteo de nulidad articulado contra el requerimiento de elevación a juicio que luce en copia a fs. 1/33 (cfr. fs.

    Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31127117#218140990#20181004141238683 97/98).

  2. Contra esa resolución, el defensor particular a cargo de la asistencia técnica del imputado J.R.G., doctor F.A., interpuso recurso de casación (fs. 100/104), que fue concedido a fs. 107 y mantenido a fs. 129.

    En la oportunidad prevista por el art. 439 del ordenamiento ritual, el doctor F.J.D., a cargo de la defensa de G.Y.A., adhirió a la impugnación referida ut supra.

  3. En su presentación, la asistencia letrada del imputado G. encuadró sus agravios en torno a ambos supuestos de impugnación previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    Sostuvo que esa parte no se encontraba disconforme con el modo de valorar la prueba colectada, sino con el propio objeto de la investigación que se pretendía elevar a juicio, toda vez que no se precisaron sus límites de modo alguno, trayendo aparejada una imposibilidad material de ejercer una debida defensa técnica respetuosa de los intereses de su asistido.

    Puntualizó, en ese sentido, que el propio fiscal en su intervención inicial, dejó establecido que el ingreso de las sustancias se había desarrollado correctamente y el a quo, cuando marcó la necesidad de precisar los hechos, lo hizo refiriéndose específicamente a la participación en el desvío de las mismas.

    Indicó, a partir de ello, que en su nuevo dictamen el señor fiscal nada agregó sobre la presunta participación en los desvíos en los que pretende involucrar a G., A. y De Orue, por lo que la deficiencia que diera lugar a la primer declaración de nulidad, subsistía hasta el dictamen puesto aquí en crisis.

    Destacó que no se encuentra controvertido que el ingreso de efedrina se efectuó de modo irregular, por lo que Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 CASACION PENAL DE Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31127117#218140990#20181004141238683 Sala III Causa Nº CFP 17512/2008/35/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Granero, J.R. y otros s/

    recurso de casación”

    la acusación debió añadir a su requerimiento, no el detalle de las importaciones, sino las pruebas que vinculasen a los funcionarios con el desvío producido, su voluntad de colaborar en él y los nexos que debieron existir con los autores del mismo.

    En esa inteligencia, expresó que el tribunal a quo no aplicó correctamente el derecho de fondo al resolver como lo hizo, contradiciéndose con aquella primera decisión, atribuyendo alcances distintos en sendas resoluciones al art.

    347 del ordenamiento ritual.

  4. Por su lado, la defensa de A. al adherir al recurso interpuesto por la asistencia de G., hizo suyos los planteos y agravios desarrollados con anterioridad, enfatizando que el nuevo requerimiento fiscal era prácticamente una copia del anterior y por esa razón, no se habían salvado las pautas señaladas por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal al tiempo de nulificar en un primer término el requerimiento de elevación a juicio.

    En esa dirección, concluyó que esa primera requisitoria y este nuevo acto, adolecen ambos de las mismas falencias, es decir que se continúa omitiendo el análisis de los hechos del desvío del precursor químico, circunstancia que impide ejercer adecuadamente el derecho de defensa.

    En resumen, consideró que los motivos que los llevaron a solicitar la nulificación del requerimiento anterior, deben ser reiterados en esta ocasión, porque las causas y los fundamentos resultan en ese sentido, idénticos.

  5. A fs. 125 se cumplió con la oportunidad prevista por el artículo 466, en función del artículo 465, cuarto párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación.

  6. A fs. 152 se dejó constancia que se cumplió con Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31127117#218140990#20181004141238683 las previsiones del artículo 468 del Código mentado.

    II.

    En el caso, se observa que los recursos interpuestos son formalmente admisibles, pues satisfacen las exigencias de interposición (art. 439 y 463 C.P.P.N.) y de admisibilidad (art. 444 C.P.P.N.); además, aunque el pronunciamiento impugnado no constituye una de las decisiones enumeradas en el art. 457 C.P.P.N., en el caso, es equiparable por sus efectos a una sentencia definitiva, en tanto lo que se argumenta es una afectación concreta al derecho de defensa en juicio, a raíz de la posible indeterminación en el objeto de investigación plasmado en el requerimiento de elevación a juicio cuestionado. En ese sentido, las impugnaciones sometidas a estudio sustanciaron suficientemente el requisito de impugnabilidad objetiva.

    III.

  7. En primer lugar cabe señalar, liminarmente, el procedimiento llevado a cabo en estos actuados respecto de los pedidos de nulidad sobre los requerimientos de elevación a juicio realizados por el acusador público.

    El 28 de agosto de 2017, el Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 1, resolvió en las actuaciones 17512/2008/29 y 17512/2008/30, rechazar el planteo de nulidad formulado por los imputados A. y G. respectivamente, contra el requerimiento de elevación a juicio de fs. 12463/500 del principal.

    Destacó la magistrada interviniente, en el primero de los expedientes, que el planteo de nulidad no podía prosperar, toda vez que en realidad no se planteó una posible nulidad, sino una simple disconformidad con la valoración de la prueba producida y la calificación jurídica aplicable al presente.

    En el segundo caso, para rechazar el cuestionamiento basado en que el dictamen atacado no satisfacía la demanda de fundamentación consagrada en el art. 347 in fine del C.P.P.N., Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 CASACION PENAL DE Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31127117#218140990#20181004141238683 Sala III Causa Nº CFP 17512/2008/35/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Granero, J.R. y otros s/

    recurso de casación”

    la jueza afirmó que el mismo debía ser convalidado, destacando que su contenido incluía una amplia y razonada exposición de las razones que llevaron al representante del Ministerio Público Fiscal a dar por acreditadas tanto la material ocurrencia de los episodios investigados y la intervención criminal que allí se le asignó a cada uno los imputados, como así también de los alcances jurídico penales de tales conductas.

    En ambos expedientes se interpusieron sendos recursos de apelación, al tiempo que la defensa oficial del imputado De Orue, adhirió al realizado por la defensa de Granero, en la oportunidad prevista por el art. 453 del código de rito.

    Una vez radicadas las actuaciones en la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, el 31 de octubre de 2017, en los autos 17512/2008/29/CA10 y 17512/2008/30/CA11, ese órgano colegiado decidió, en lo pertinente, declarar la nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio de fs. 12463/500 del principal, en lo que respecta a la imputación formulada contra J.R.G., Julio De Orue y G.Y.A..

    Para así resolver, el a quo entendió que a diferencia del estándar reclamado al momento de su anterior intervención, esto es, al confirmar el procesamiento de los imputados, el instrumento acusatorio destinado a dar apertura al debate demandaba exigencias mayores, no habiendo sido estas satisfechas por el representante de la vindicta pública. Así, si bien se efectuó una descripción genérica de los sucesos del proceso, se omitió detallar la participación específica de los funcionarios públicos (concretamente de A., G. y De Orue) en cada uno de los hechos ilícitos comprobados, razón por la cual no se cumplieron las condiciones exigidas por el artículo 347 del C.P.P.N. que establece que debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR