Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD, 1 de Marzo de 2018, expediente FSM 027004012/2003/TO12/35

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ AÑO 2017 CAUSA Nº

FSM N°

Olivos, 1 de marzo de 2018.

AUTOS:

Para resolver en el presente incidente sobre el pedido de excarcelación USO OFICIAL interpuesto por el Señor Defensor Público Oficial, Dr. A.A. a favor de E.E.A., en el marco de la causa N° 3055 caratulada “C.C., C. y otros s/inf. arts. 80 y otros del CP

VISTOS :

  1. Que el presente incidente se formó con el planteo de excarcelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. A.A.. Comenzó su análisis sosteniendo la inexistencia de riesgos procesales, tanto en la probabilidad de fuga como en el entorpecimiento –por parte de su pupilo procesal- en las presentes investigaciones. Ahondó también en la falta de fecha de juicio y el tiempo de detención que lleva cumpliendo ASCHERI.

    Centró su exposición –en cuanto al riesgo de fuga- poniendo de manifiesto que ASCHERI va a cumplir cuatro años detenido bajo la modalidad de arresto domiciliario y que jamás se ausentó de éste, sin previa autorización del tribunal.

    Refirió que la detención bajo esta modalidad es producto de su propia voluntad, toda vez que no cuenta con el aparato electrónico que controla dichas detenciones y que, en razón del endeble estado de salud de su defendido que requiere atención médica para su subsistencia, si emprendiera la fuga iría directo hacia la muerte.

    Fecha de firma: 01/03/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA , JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.N.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #30035190#199921926#20180228143630200 Con relación al entorpecimiento de la investigación, consideró el defensor, que ésta ha concluido y que las pruebas habidas se encuentran bajo custodia del Estado como así también que durante el transcurso de la instrucción su pupilo procesal jamás efectuó una maniobra para entorpecer o dificultarla de alguna manera, por lo que es evidente que ASCHERI no podría incurrir en conductas que constituyan un riesgo procesal para las presentes actuaciones.

    Finalmente, argumentó que no se ha fijado en el expediente fecha de juicio oral y público que terminaría con el estado de incertidumbre. Sostuvo que resulta difícil que esto suceda, toda vez que se encuentran en pleno debate oral y público la causa N° 2358 y acumulada del registro de este Tribunal. Continuó, en base a lo antes expuesto, sosteniendo la inexistencia de razonabilidad de acuerdo a los estándares internacionales de los derechos humanos.

    Recordó el defensor que la regla general es la libertad durante el proceso y que esto se desprende claramente del art. 280 del CPPN, al respecto sostuvo que dicha circunstancia parece olvidada en la práctica forense. Finalmente formuló

    reserva del caso federal.

  2. En ocasión de contestar la vista conferida, el F. General M.G.B. comenzó haciendo una breve reseña de los fundamentos introducidos por el Señor Defensor Oficial. Afirmó que el planteo es similar al realizado en junio del año pasado y que el mismo fue rechazado por este Tribunal como así también por la Cámara Federal de Casación Penal que declaró

    inadmisible el recurso interpuesto por la parte basándose en la inexistencia de nuevos argumentos que permitan apartarse de los criterios ya expuestos. Luego prosiguió con la calificación legal de los hechos por los que se encuentra procesado ASCHERI y finalizó aludiendo al tiempo de detención sufrido por éste.

    Asimismo, sostuvo que los fundamentos vertidos por este tribunal en la prórroga de prisión preventiva dictada recientemente no han variado, y que los Fecha de firma: 01/03/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA , JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.N.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #30035190#199921926#20180228143630200 Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL introducidos por el defensor oficial en su planteo excarcelatorio no resultan novedosos para opinar de manera distinta de lo ya evaluado, por lo que consideró

    que debe rechazarse el pedido bajo ningún tipo de caución. Agrega el F. General respecto de la férrea voluntad de ASCHERI de cumplir con la justicia y su falta de intención de entorpecer la investigación conforme manifiesta el Defensor Público Oficial, que éste olvida que la demora -40 años desde la comisión de los hechos- es principalmente porque el propio terrorismo de estado elaboró la garantía de impunidad para ello.

    Para ahondar su posición el representante del Ministerio Público Fiscal afirmó que las presentes actuaciones son extensas y complejas por la cantidad de víctimas e imputados, que no se avizora un retardo injustificado en el trámite de la causa, toda vez que desde la radicación -3 de febrero de 2016- y hasta la posibilidad de que este tribunal cite a las partes en los términos del art. 354 del CPPN -6 de junio de 2016 y que venció el 11 de octubre del mismo año- ha sido período dilatado atribuible a los planteos introducidos por las defensas. Aclaró

    que la causa se encuentra en la etapa de producción de...

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