Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Septiembre de 2022, expediente COM 004125/2014/35

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

4125/2014/35/CA12 CENTRO DE INVESTIGACIONES MAMARIAS

DR. M. CYMBERKNOH S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

VENTA.

Buenos Aires, 1° de septiembre de 2022.

  1. ) La fallida planteó la nulidad de la subasta realizada en estas actuaciones y ello fue rechazado in limine por la juez a quo (v.

    resolución del 8.4.22).

    La nulidicente apeló el 21.4.22, tanto esa decisión como la aprobación del remate decidida el 8.4.22 punto 4°.

    Los recursos que fueron concedidos el 29.4.22 y fundados con el memorial presentado el 11.5.22, recibió réplica de la sindicatura (30.5.22) y del martillero (1.6.22).

    La Fiscal General ante la Cámara el 6.7.22 declinó de dictaminar por entender que se trataba de una materia ajena a su competencia (art.

    120 C.N.).

  2. ) (a) En prieta síntesis, la recurrente se agravia porque -a su criterio- (i) el monto obtenido en el remate de los tres rodados de su propiedad sería exiguo, y notablemente inferior al valor de mercado, (ii)

    la jueza de primera instancia habría ignorado una oferta privada por un valor superior al obtenido en la subasta judicial.

    (b) L. corresponde señalar que los supuestos de Fecha de firma: 01/09/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    nulidad de subastas judiciales deben interpretarse con criterio restrictivo,

    a fin de evitar la formación de un clima contrario al que debe inspirar esta clase de ventas judiciales, en las que debe prevalecer por sobre circunstanciales intereses particulares, la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos que tiendan a brindar un marco de seguridad jurídica para los interesados en este tipo de enajenaciones (conf. esta Sala, 10.12.14, “M., A. s/ quiebra”; íd., 24.6.13,

    A., J. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes

    ; íd.,

    14.6.07, “Trecenave S.A. s/ quiebra s/ incidente de nulidad”; íd.,

    CNCom., S.B., 12.8.98, “Corapi, L. s/ quiebra s/ incidente de subasta de inmueble de calle Concordia 540/42”; íd., S.C., 16.3.93,

    Fusichella, A.c.E., R. s/ incidente de rendición de cuentas

    ).

    De otro lado, señálase que la nulidad del remate judicial está sujeta a los mismos principios que informan la teoría general de las nulidades y condicionan su admisibilidad en los arts. 169 a 174 del Cpr (conf. esta Sala, 20.3.17, “F., S.c.S., H.J. y otros s/

    ...

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