Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 3 de Marzo de 2016, expediente FMZ 004733/2013/35/CA018
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 4733/2013/35/CA18 Mendoza, 03 de marzo de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes n° FMZ 4733/2013/35/CA18, caratulados: “Incidente de
excarcelación en autos M., A. A. p/ privación ilegal libertad personal –
privación ilegal de libertad (art. 144 bis, inc. 1º) – imposición de tortura (art. 144 ter, inc. 1º)”,
originarios del Juzgado Federal nº 2 de San Juan y venidos a esta Sala “A” de la Cámara Federal
de Apelaciones de Mendoza; Y CONSIDERANDO:
I.Que a fs. 20/21 la defensa del encartado A. deduce
recurso de apelación contra el interlocutorio de fs. 16/19, peticionando se conceda el beneficio
de la libertad a su pupilo, señalando que el Juez de grado inferior se apresura en negar la
libertad del recurrente tomando solamente como parámetro la amenaza de pena que sobre él
recae. Se presume que el imputado evadirá la justicia sin hacer una valoración particular de las
circunstancias específicas del caso. Funda su petición en las garantías constitucionales y supra
constitucionales que tienen como objeto la libertad durante el proceso.
Asimismo alude al plenario “D.” y la obligatoriedad de los jueces
inferiores de fundar esta grave medida cautelar no solo en el monto de la pena, sino en el
efectivo y real peligro de fuga o entorpecimiento de la justicia.
II. Que celebrada la audiencia fijada en los términos del art. 454 del Código
Procesal Penal de la Nación, concurrieron las partes (defensa y fiscalía) quienes presentaron sus
informes (fs. 26 y vta. y 27 y vta., respectivamente), esgrimiendo argumentos a los que nos
remitimos brevitatis causae.
III. Que encontrándose los presentes autos en estado de resolver, este
tribunal entiende que corresponde acoger la apelación deducida y revocar el decisorio
cuestionado.
En efecto, como acertadamente lo propicia el F. General ante esta
Cámara Federal, el caso del sub júdice guarda identidad con la situación de Miguel Ángel
Bergounián donde está Alzada recientemente ordenara su procesamiento ‘sin prisión preventiva’
(autos FMZ 4733/2013/14/CA3, caratulados: “Legajo de apelación en autos MEGÍAS, Miguel
Angel Nicolás; BERGOUNIAN, M. y; LÓPEZ, M. p/ privación ilegal
libertad personal, privación ilegal de libertad (art. 144 bis, inc. 1), imposición de tortura (art.
144 ter. inc.1)”, de fecha 21 de diciembre de 2015.
Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por...
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