Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Mayo de 2020, expediente CPE 000529/2016/348/CA157

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR DE S.L.H. EN LOS AUTOS Nº CPE 529/2016 CARATULADOS

N.N. S/INF. LEY 22.415

. J.N.P.E. Nº 6, SEC. Nº 11. EXPEDIENTE Nº CPE 529/2016/348/CA157. ORDEN

Nº 29.712. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor representante del Ministerio Público F. ante la instancia anterior, obrante a fs. 191/193 de este incidente, contra la resolución de fs. 180/181 del mismo legajo.

El escrito obrante a fs. 208 por el cual el representante del Ministerio Público F. ante esta instancia mantuvo el recurso interpuesto en la instancia anterior.

Los memoriales de fs. 211 y 212/213 vta. por los cuales el señor F. General y la defensa de S. informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

El punto 1.I del acta N° 3944 y el punto II del acta Nº 3947, ambas de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por el cual se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución de fs. 180/181 de este incidente, el señor juez “a quo” resolvió: “…DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR

    DISPUESTA CON RELACIÓN A S.L.S.…”. Esto así teniendo en cuenta diversos antecedentes de este Tribunal, contrarios a la pretensión de las partes acusadoras, que resultarían de aplicación al presente caso (se citan,

    entre otros, el legajo CPE 529/2016/326/CA142), y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, se agravia el señor F. de la instancia anterior, de la resolución dictada por el juzgado “a quo”

    que dejó sin efecto la inhibición general de bienes dispuesta con fecha 19 de marzo de 2019 respecto de S.L.H., por considerar que esa representación ha Fecha de firma: 26/05/2020

    Alta en sistema: 27/05/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación impulsado la acción con relación al hecho vinculado al contrabando presunto de la mercadería implicada en el contenedor MRKU6074278, hecho que sería imputable a la nombrada por resultar consignataria de aquella mercadería, lo cual motivó la solicitud de la medida cautelar a su respecto por parte de aquel Ministerio Público F., la que se justifica en la posible imposición conjunta de la pena de multa establecida por el art. 876 del Código Aduanero y corrobora el estado de certeza establecido por el art. 518 del C.P.P.N.

    Por lo demás, se expresó que con relación al peligro en la demora existe un consenso doctrinario y jurisprudencial en cuanto a que tal extremo se acredita suficientemente cuando es de esperar que el proceso se prolongue por un tiempo más o menos extenso y que, además, el hecho imputado a S.L.H.

    integra un universo más amplio de casos en los que se encuentra implicado el agente de transporte aduanero DELFIN GROUP S.A., lo que torna más compleja la investigación.

  3. ) Que, en cuanto a las condiciones de procedencia para el dictado de las medidas precautorias, conforme se ha establecido por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal -con una integración parcialmente diferente de la actual-, “…para decretar una medida cautelar el juez tiene que apreciar si se encuentran reunidos dos requisitos básicos, a saber:

    verosimilitud del derecho y peligro en la demora…” (confr. R.. Nos. 134/06,

    150/10, 460/10, 569/11, 114/12, 173/12, 442/12, 534/12, 722/12 y 630/15, de esta Sala...

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