Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 15 de Junio de 2021, expediente FGR 027423/2017/34/CA018

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 15 de junio de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Recusación de PINTOS, F.J.; OBREGÓN, J.R.; SOSA, C.V.; CAVIA, S.G. y otros en autos: ‘PINTOS,

F.J.; OBREGÓN, J.R.; SOSA, C.V. por Homicidio simple – Usurpación (art.181 inc.1) en concurso real con Atentado Agravado a mano armada’” Expte.Nº

27423/2017/34/CA18), venidos del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche; y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones para resolver la recusación formulada por la defensa particular que asiste a F.J.P. contra el juez subrogante G.J.Z., actualmente a cargo del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche quien, en lo que aquí interesa, dispuso el pasado 14 de mayo “

    1. LLAMAR LA ATENCIÓN del Dr. M.H.R. por las manifestaciones inapropiadas vertidas en la presentación del 6/5/2021 (titulada “MANIFESTACIÓN”) e INTIMARLO a que —en lo sucesivo— se atenga a ejercer su defensa y elevada profesión con el respeto y decoro que ella impone, evitando vilipendiar la actividad del Tribunal, del resto de las partes y/o de los peritos convocados al legajo,

    bajo apercibimiento —en caso de reiteración— de extraer testimonios y ponerlos en conocimiento del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados en que se encuentra matriculado, sin perjuicio de las facultades que me confiere el artículo 113 del C.P.P.N”.

    Fecha de firma: 15/06/2021

    Alta en sistema: 16/06/2021

    Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

  2. Que el recusante señaló que, en el caso, se verificaban las causales de prejuzgamiento, enemistad manifiesta y temor objetivo de pérdida de imparcialidad, por cuanto “[t]antas graves arbitrariedades juntas en un breve acto sólo son posible en un grave cuadro de desequilibrio de poder y configura un claro supuesto de prejuzgamiento, que evidencia un ánimo de encono o enemistad con P. y esta asistencia letrada, que hace temer objetivamente por la pérdida de la imparcialidad exigida como Magistrado (arts. 55

    incs. 10, 11, y ccs. C.P.P.N.)”.

    A partir de ello afirmó, respecto del prejuzgamiento aludido, que resultaba indudable que el a quo había prejuzgado indebidamente sobre su proceder profesional, introduciendo elementos ajenos a la causa, que evidenciaban un direccionamiento subjetivo respecto de su actuación profesional.

    En esa línea, señaló que se le atribuyó arbitraria e infundadamente ser el autor de las manifestaciones vertidas en el escrito cuando se encontraba debidamente acreditado que había sido P. su autor, lo que revelaba también un desprecio prejuicioso por su actividad.

    Luego, tras transcribir un fallo de la CSJN indicó que resultaba claro que el a quo ya había exteriorizado su pensamiento íntimo sobre su conducta profesional, de modo extemporáneo e intempestivo, lo que demostraba un alto grado de animosidad contra su persona y constituía un claro supuesto Fecha de firma: 15/06/2021

    Alta en sistema: 16/06/2021

    Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE...

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