Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Junio de 2019, expediente CFP 002218/2005/34/CFC004

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 CFP 2218/2005/34/CFC4 REGISTRO N° 1018/19 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de junio del 2019, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., Á.E.L. y G.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa CFP 2218/2005/34/CFC4, caratulada “MITCHELL, A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el doctor J.A. De Luca, y ejerce la defensa particular del imputado, el doctor J.A.S..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., Ángela E.

Ledesma y G.Y..

VISTOS

Y CONSIDERANDO El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad, en la causa CFP 2218/2005/34 de su registro interno, con fecha 4 de diciembre de 2018, resolvió: “…

    I- NO HACER LUGAR al pedido de prescripción de la acción penal efectuado Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #16419481#238038684#20190627125117028 por el doctor J.A.S., abogado defensor de A.M., sin costas…” (cfr. fs. 49/55 vta.).

    Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación, a fs. 57/68, el defensor particular, doctor J.A.S., en representación de A.M., el que fue concedido por el a quo a fs. 69/70 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 75.

  2. La defensa, tras discurrir sobre la procedencia formal del remedio intentado y recordar los antecedentes de la causa, procedió a desarrollar sus agravios.

    Consideró que en el caso se ha afectado toda razonabilidad en el plazo de tramitación de la causa, lo cual, sólo puede remediarse a través de la prescripción.

    Así, rememoró los supuestos fácticos presuntamente delictivos por los que se encuentra sometido a proceso su asistido los que consisten en los supuestos actos de cohecho activo entre M. y los ex jueces M. y M. -cuyo sumario Nº 66.291/03 tramitó ante el Juzgado Nacional de Instrucción Nº 1- expediente que fue luego unificado y acumulado con la presente causa en trámite en el fuero federal contra R.M. por el supuesto delito de tentativa de extorsión.

    Luego expuso las razones por las que el a quo rechazó el planteo de prescripción y entendió

    que la forma en la que fue resulta la incidencia -en particular la valoración del tribunal de cuales Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #16419481#238038684#20190627125117028 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 CFP 2218/2005/34/CFC4 fueron los actos procesales que interrumpieron la prescripción- encerró un inaceptable desvío jurídico a la hora de aplicar -o interpretar- las previsiones del art. 67 del C.P.

    En consecuencia, desarrolló su posición en orden a qué actos interruptivos se tuvieron que haber tenido en cuenta para resolver la cuestión conforme a derecho y a sus pretensiones.

    También se agravió el recurrente al entender que en el caso se vulneró la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.

    Entendió entonces que, más allá de encontrarse prescripta la causa, la misma excedió

    groseramente toda razonabilidad en su plazo de tramitación, afectándose de ese modo la garantía de defensa en juicio, debido proceso y de ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas.

    Rememoró que los hechos atribuidos a su asistido datan de diciembre de 2002, habiendo sido iniciada la causa Nº 66.291 en el año 2003.

    Manifestó que más allá de la calificación legal adoptada en autos, lo concreto es que la actuación por la que se investiga a M. se basó

    exclusivamente en presentaciones judiciales realizadas en dos expedientes en los que...

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