Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 26 de Septiembre de 2018, expediente CFP 010630/2009/TO01/34

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 CFP 10630/2009/TO1/34 La Plata, de septiembre de 2017.

VISTO: el presente incidente N° 10630/2009/TO1/34, caratulado “A.,

M. s/ Actuaciones Complementarias”, en trámite ante este Tribunal Oral en

lo Criminal Federal N° 1 de La Plata; y

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 395 de estas actuaciones, la Dra. N. C., Defensora

    Pública Coadyuvante de M., solicitó que se autorice a su pupilo a

    realizar una visita extraordinaria al Cementerio Campanario Jardín de Paz, ubicado en la

    Ruta 2 (actualmente Ruta 36) km. 34,2, F., Provincia de Buenos Aires

    donde se encuentran sepultados los restos de L., quien en vida

    fuera su padre, el próximo día 27 del mes en curso a las 10.00 hs., al cumplirse un año

    de su fallecimiento.

    Fundó su petición en lo normado por los arts. 166 y concordantes de la ley

    24.660 en cuanto al deber moral que asiste a A., y por aplicación analógica al

    presente caso.

    Solicitó que, salvo mejor criterio, se autorice a A. a que dicho traslado lo

    realice en compañía de su fiador, dado el deseo de su defendido de concurrir junto con

    sus familiares.

    Peticionó que se lo autorice a permanecer en el cementerio por el lapso de una

    hora, con más el tiempo que insuma el viaje de ida y vuelta.

    Indicó que el difunto se encuentra sepultado en el sector Q, manzana 24, parcela

    53 del cementerio mencionado, aportando teléfono de contacto.

    Finalmente acompañó la copia del certificado de defunción de su padre y de la

    constancia de cementerio del lugar donde se encuentra sepultado.

  2. Que consecuentemente, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, siendo

    ésta contestada por el Dr. J., Auxiliar de la Unidad Fiscal Federal

    creada por Resolución PGN 46/02.

    En dicha presentación, recordó que esa Fiscalía no tuvo objeción ante una

    petición similar con motivo del fallecimiento de quien fuera la esposa del encausado, la

    Fecha de firma: 26/09/2018 que fuera oportunamente autorizada por este Tribunal. En tal sentido, el Dr. N.

    Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO CESAR DIAZ, SECRETARIO #27659028#217181681#20180926123251467 manifestó que tampoco tenía objeciones en cuanto a la autorización de este nuevo

    traslado, sin perjuicio de lo cual solicitó que en caso de hacerse lugar al pedido de la

    defensa, se adopten “… todas aquellas medidas de seguridad que se estimen

    adecuadas…”.

  3. Que llegado...

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