Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 27 de Septiembre de 2017, expediente CFP 010630/2009/TO01/34

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 CFP 10630/2009/TO1/34 La Plata, 27 de septiembre de 2017.

VISTO: el presente incidente N° 10630/2009/TO1/34, caratulado “A.,

M. s/ Actuaciones Complementarias”, en trámite ante este Tribunal Oral en lo

Criminal Federal N° 1 de La Plata; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 303 de estas actuaciones, la Dra. P., Defensora

    Pública Coadyuvante de M., solicitó que se autorice a su pupilo a realizar

    una visita extraordinaria al Cementerio Campanario Jardín de Paz, ubicado en la Ruta 2

    (actualmente Ruta 36) km. 34,2, F. V., Provincia de Buenos Aires donde se

    encuentran sepultados los restos de L., quien en vida fuera su padre, el

    próximo día 27 del mes en curso a las 10.00 hs., al cumplirse un año de su fallecimiento.

    Fundó su petición en lo normado por los arts. 166 y concordantes de la ley

    24.660 en cuanto al deber moral que asiste a A..

    Solicitó que, salvo mejor criterio, se autorice a A. a que dicho traslado lo

    realice en compañía de su fiador, dado el deseo de su defendido de concurrir junto con sus

    familiares.

    Peticionó que se lo autorice a permanecer en el cementerio por el lapso de una

    hora, con más el tiempo que insuma el viaje de ida y vuelta.

    Indicó que el difunto se encuentra sepultado en el sector Q, manzana 24,

    parcela 53 del cementerio mencionado, aportando teléfono de contacto.

    Finalmente acompañó el correo electrónico enviado por su asistido,

    conteniendo la petición en cuestión y copia del certificado de defunción de su padre y de la

    constancia de cementerio del lugar donde se encuentra sepultado.

  2. Que consecuentemente, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, siendo

    ésta contestada por el Dr. J., F. ad hoc de la Unidad Fiscal Federal

    creada por Resolución PGN 46/02.

    En dicha presentación, recordó que esa Fiscalía no tuvo objeción ante una

    petición similar con motivo del fallecimiento de quien fuera la esposa del encausado, la que

    fuera oportunamente autorizada por este Tribunal. En tal sentido, el Dr. N. manifestó

    que tampoco tenía objeciones en cuanto a la autorización de este nuevo traslado, sin perjuicio

    de lo cual solicitó que en caso de hacerse lugar al pedido de la defensa, se adopten “… todas

    aquellas medidas de seguridad que se estimen adecuadas…”.

  3. Que llegado el momento de resolver, adelantamos nuestra opinión, en el

    sentido de que corresponde hacer lugar al pedido de salida extraordinaria realizado por la Dra.

    S. en favor de su asistido...

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