Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 27 de Noviembre de 2017, expediente CFP 022437/2001/TO01/34

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 22437/2001/TO1/34 Causa nº 1476/12, “B. de A., R. y otros s/ asociación ilícita y defraudación reiterada” -incidente de autorización para salir del país de Adrián Darío Couce-

TOCF n° 3 Registro nº 7714 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. A.F.B. dijo:

  1. La defensa de A.D.C. solicitó

    que se autorice a su asistido a salir del país entre el 15 y el 19 de diciembre del presente año, por razones personales. A tal efecto, informó el domicilio en que residirá en su lugar de destino (fs. 8).

  2. Corrida la vista pertinente, el fiscal general no se opuso al pedido, en atención al estado de la causa, la información brindada sobre el viaje y a que ya se autorizó al encartado en otra oportunidad al mismo fin (fs.

    9).

  3. Frente a la petición realizada por la asistencia de Couce no advierto ninguna circunstancia que autorice a restringir el derecho del imputado a salir del país (art. 14 CN), toda vez que se encuentra a derecho y cumplió, en la única oportunidad en que solicitó un permiso de egreso, con la obligación de informar su retorno.

    Además, su presencia, en el estado actual de las actuaciones, no resulta necesaria, sin perjuicio de que se le impondrá la obligación de mantenerse en contacto con su asistencia para el caso que se lo requiera.

    Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #30919792#193605478#20171129150435770 A lo expuesto cabe agregar que el señor fiscal general prestó su acuerdo al pedido.

    Por ello, de conformidad con lo manifestado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde autorizar a A.D.C. a salir del país entre el 15 y el 19 de diciembre del presente año, ambos días inclusive, haciéndole saber que deberá mantenerse en contacto con su asistencia para el caso que se lo requiera, a cuyos efectos será notificado con antelación, y se comprometerá a presentarse ante esta sede dentro del tercer día hábil siguiente al vencimiento de dicho término.

    Los Dres. F.M.M.P. y J.F.R. dijeron:

  4. El 5 de marzo de 2002 A.D.C. fue procesado, sin prisión preventiva, como partícipe necesario del delito de asociación ilícita, en concurso real con “subversión económica en perjuicio de la economía nacional” (art. 6, último párrafo, inc. a, ley 20.840), trabándose...

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