Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2022, expediente COM 034880/1996/34/CA013

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 34880/1996/34

D.F.R.L.S./ QUIEBRA s/INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO POR MACER, ERNESTO ALBERTO

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2022

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló Ladefa SA en forma subsidiaria la resolución obrante a fd. 60 en donde se rechazó in limine la intervención de la sociedad y de los accionistas C.R. y A.M. como terceros coadyuvantes.

    Los fundamentos fueron expuestos a fd. 62, siendo contestados por el incidentista a fd. 68/69 y por la sindicatura a fd. 71/73.

    De su lado la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se abstuvo de expedirse por los argumentos que surgen de su dictamen.

  2. En autos se presentó E.A.M. solicitando la verificación de un crédito por la suma de $1.250.000. Señaló que, en el marco de los autos caratulados “D.F., R.L. y otro c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía y otros s/ proceso de conocimiento-ordinario”, expediente Nº 7537/97, en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 2 Secretaría Nº 3, con fecha 7/08/2012 se regularon honorarios a su favor por la suma de $1.250.000, por las tareas desarrolladas en representación del Ministerio de Justicia, habiéndose impuesto las costas al fallido y a Ladefa SA.

    Corrido el traslado del presente incidente, se presentaron el fallido y la sindicatura oponiendo excepción de prescripción.

    De otro lado, se presentaron Ladefa SA, C.R. y A.M.,

    estos dos últimos en carácter de accionistas de la primera, solicitando que se admitiera su intervención en este incidente como terceros coadyuvantes del fallido. Fundaron su pretensión en que habrían asumido el compromiso de levantar la quiebra de D.F..

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    En ese marco, opusieron excepción de prescripción contra el crédito insinuado. Señalaron que la admisión de éste, importaría el aumento del pasivo tornando ilusorio el levantamiento pretendido.

  3. En la resolución apelada el juez de grado rechazó in límine la intervención pretendida, señalando que el trámite de este incidente tenía como finalidad habilitar la concurrencia de E.A.M. en la quiebra de Defranco Fantin Reynaldo (LCQ: 56).

    En ese contexto, consideró que las partes intervinientes en el incidente resultaban ser el fallido, la...

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