Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Marzo de 2021, expediente FSM 051005/2019/TO01/34/CFC002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 51005/2019/TO1/34/CFC2

CANTEROS, S.G. s/ recurso de casación

Registro nro.: 282/21

Buenos Aires, 12 de marzo de 2021

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, A.W.S., Carlos A.

Mahiques y G.J.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las acordadas N° 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y N°

15/20 y concordantes de este cuerpo, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa N° FSM 51005/2019/TO1/34/CFC2 del registro de esta sala, caratulada: “C., S.G. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. Que elTribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín, habilitada que fuera la feria judicial, con fecha 13

    de enero del año en curso, resolvió: “

  2. No hacer lugar a la detención domiciliaria peticionada a favor del interno S.G.C. -arts. 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660, a contrario sensu- en esta causa N° FSM 51005/2019/TO1/34 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1…”.

    Dicha decisión fue impugnada in pauperis por el encausado,

    luego fundamentada técnicamente por la Dra. B. en su Fecha de firma: 12/03/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    carácter de defensora particular y aquel recurso de casación fue concedido por el a quo el pasado 8 de febrero y mantenido ante esta instancia el día 9 del mismo mes y año.

  3. Cabe reseñar que la presente incidencia se formó con un pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa,

    fundado en el interés superior de las hijas menores de edad de C., de 10 y 13 años de edad. Los motivos de la petición radicaron en los problemas de salud que padece la niña de 13

    años -depresión y epilepsia rolándica- y la apremiante situación económica que el grupo familiar se encontraba atravesando, motivo por el cual la madre de las niñas había decidido emigrar a la República del Paraguay, país en el cual vive su familia. En ese contexto, la defensa sostuvo que la morigeración en la medida cautelar que pesa sobre C. mejoraría la situación de las niñas, debido a que él podría quedarse con ellas y cuidarlas mientras su madre obtenía ingresos económicos para mantener a sus hijas en este país.

    El tribunal, luego de hacer una breve reseña de los diversos informes producidos en la causa y las presentaciones efectuadas por las partes, analizó la petición a la luz de los arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660 y concluyó que la situación del encartado y sus hijas no encuadraba en los supuestos allí previstos.

    Para así decidir, en cuanto a la situación de las niñas,

    el a quo sostuvo que, de los informes producidos en la causa surgía que “…las menores conviven con su madre y aparecen contenidas emocionalmente, como así también que los abuelos de las niñas se han mostrado receptivos para auxiliarla si fuera necesario. La madre de ellas dice no confiar en el cuidado de sus abuelos por la alta exigencia que representa, pero a la vez reconoce que las deja solas en su casa cuando sale a realizar trabajos de peluquería ‘rápidos fuera de su domicilio’, por lo que no surgen razones que sostengan atendiblemente la negativa en la que se encierra”.

    Fecha de firma: 12/03/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 51005/2019/TO1/34/CFC2

    CANTEROS, S.G. s/ recurso de casación

    En cuanto al orden económico, los magistrados de la anterior instancia indicaron que “…más allá de que no se ha acercado prueba que acredite los externos invocados, tampoco se advierte -de los términos de las entrevistas- que las menores se encuentren en una situación de desamparo económico,

    más allá de los problemas que ha representado en ese sentido la situación de emergencia sanitaria suscitada a raíz de la propagación pandémica del coronavirus y que han sido mitigadas con el cobro del ingreso familiar de emergencia”. Pusieron en relevancia que las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, al día de la fecha se han morigerado y que la madre de las niñas afirmó en el informe social que antes de la pandemia lograba la manutención...

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