Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 11 de Septiembre de 2019, expediente FRE 002760/2018/34

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los once días del mes de septiembre del año dos mil

diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 2760/2018/34/CFC6,

caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS

G.R.P.I.A.. 303,

NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART. 265), ASOCIACION

ILICITA Y OTROS”, proveniente de la Cámara Federal de Casación Penal,

del que; RESULTA:

Antecedentes
  1. Que vuelven estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud

de lo resuelto por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en tanto

hizo lugar al recurso de casación impetrado por la Defensa técnica de Rosana

G., anulando la decisión de esta Cámara Federal de Apelaciones –con

distinta integración en punto a la confirmación de la denegatoria de la

excarcelación solicitada por la prenombrada.

Que reingresadas las actuaciones ante esta Alzada, a fs. 84 se

informa la parte resolutiva del fallo del Tribunal ad quem, obrando a fs. 85

escrito de excusación de la Dra. P.B.G. para continuar

entendiendo en la presente causa, lo que es considerado y admitido

favorablemente mediante interlocutorio cuya copia obra agregada a fs. 87 y

vta.

A fs. 88 se informa a las partes que el Tribunal ha quedado

integrado con los Dres. E.J.B., F.C. y Miguel

Mariano Aranda ante el sorteo efectuado en el marco del incidente FRE

2760/2018/30.

A fs. 89 se considera necesaria la realización de nueva audiencia

contradictoria, atento lo cual la misma se realizó el día 02 del corriente mes y

año de conformidad al acta obrante a fs. 90.

Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: E.J.B., C. Firmado por: M.M.A., C. Firmado por: F.C. , CONJUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33264568#243926081#20190911102007375 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Estuvieron presentes el Dr. J.C.S. en ejercicio de la

Defensa técnica del encartado y la Dra. M.S.L., representante

del Ministerio Público Fiscal, quienes a su turno hicieron uso de la palabra en

los términos establecidos en la normativa legal.

La Defensa sostuvo los motivos de agravio oportunamente

esgrimidos, haciendo referencia a la existencia de arraigo de los encartados en

la localidad de Villa Río Bermejito y rebate los argumentos de la Instructora al

confundir arraigo con domicilio físico.

Insiste en la carencia de elementos configurativos de peligrosidad

procesal.

Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal

mantuvo su no adhesión al recurso de apelación incoado, fundando su postura

en que restan realizarse medidas probatorias, algunas de las cuales deben ser

USO OFICIAL efectuadas en países extranjeros (como ser Paraguay y Panamá), por lo que –a

su criterio se mantienen en vilo los riesgos procesales y solicitó que se

confirme la denegatoria de la excarcelación peticionada en favor de G.

y sus consortes de causa.

Como resultado de la actuación mencionada ut supra –cuya

constancia se registró en audio obrante a fs. 91, se resolvió un intervalo a

efectos de continuar con la deliberación y decidir respecto de las quejas

vertidas, de conformidad a lo establecido por el art. 455, segundo párrafo del

C.P.P.N. (según Ley 26.374), quedando formalmente estas actuaciones en

condiciones de ser resueltas.

A efectos de una mayor claridad en la exposición recordaremos

que a fs. 1 el Dr. J.C.S. –abogado defensor de R.G.

solicitó se le conceda a la misma el beneficio de excarcelación.

Argumentó su nueva solicitud en base a que –entiende ha

cambiado la situación procesal de su defendida, teniendo en cuenta el tiempo

transcurrido, en el que se ha avanzado en la instrucción y, por ende, en la

recolección de pruebas, lo que torna imposible cualquier tipo de

Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: E.J.B., C. Firmado por: M.M.A., C. Firmado por: F.C. , CONJUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33264568#243926081#20190911102007375 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

entorpecimiento de la investigación por manipulación de pruebas o presiones a

testigos.

Agregó que no existen elementos que acrediten la presunción de

fuga o que la encausada, puesta en libertad, vaya a eludir la acción de la

Justicia, teniendo en cuenta que la misma se presentó espontáneamente ante el

Tribunal y que hasta el momento no se encuentra probada la existencia de una

poderosa organización

que le posibilitaría la fuga, toda vez que los

procesados en la causa son cinco miembros de la familia H. y dos

intendentes. Así es que a fs. 21/23 vta.la Sra. Jueza Federal de Primera

Instancia resolvió no hacer lugar a la excarcelación requerida, por entender

que existían riesgos procesales en la especie.

Para así decidir tuvo en cuenta que la calificación legal atribuida

a la encausada.

USO OFICIAL Asimismo indicó la escala penal prevista para el delito

consignado en el art. 303 del CP, la cual es de un máximo de diez (10) años y

agregó que la calificación legal adoptada a su respecto fue aplicada con

agravantes (habitualidad y ser miembro de una banda), por lo que consideró

que correspondería atenerse a lo dispuesto en el art. 318 in fine del CPPN,

deviniendo así el beneficio excarcelatorio –en principio improcedente.

Destacó que G. se habría desempeñado como presidente

del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa Río Bermejito desde el

año 2012, asumiendo la Intendencia en oportunidad de la licencia de Lorenzo

Heffner, consorte de causa.

Indicó que la permanencia de la nombrada durante períodos

significativos en altas esferas del gobierno municipal le habría permitido

firmar y autorizar mediante documentos públicos grandes desembolsos de

dinero provenientes del Estado Nacional, los cuales se habrían canalizado

hacia el entramado de cooperativas de construcción Señaló que desde el

poder económico que detenta le resultaría posible contar con los medios para

eludir el accionar de la justicia, contando vehículos automotores, algunos de

alta gama, que no son compatibles con sus ingresos.

Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: E.J.B., C. Firmado por: M.M.A., C. Firmado por: F.C. , CONJUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33264568#243926081#20190911102007375 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Por otra parte, consideró que el delito de lavado de activos

requiere de investigaciones intensas y que la presente causa aún continúa en

etapa instructoria, restando el resultado de medidas probatorias, como así...

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