Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Mayo de 2019, expediente FBB 012000018/2011/TO01/34

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000018/2011/TO1/34 Incidente Nº 34 - IMPUTADO: PIPKIN, JUAN s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION hía Blanca, de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Este expediente FBB 12000018/2011/TO1/34, caratulado: “INCIDENTE DE FALTA DE ACCION DE PIPKIN, J.E.C.S., J.I. Y OTROS POR ASOCIACIÓN ILÍCITA FISCAL”, para resolver sobre la procedencia del recurso intentado, Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 32/35 el Sr. Defensor Particular, Dr. F.A.Á., presenta recurso de casación contra la resolución dictada por este Tribunal el día 12 de abril del corriente año, que obra a fs. 29, por la cual se desestimó la excepción de falta de acción, interpuesta por aquél en defensa de J.P..

    Alega que cumple con los requisitos de tiempo y forma para interponer el recurso y que la decisión recurrida integra el elenco de aquellas que enumera el art. 457 C.P.P.N., dado que es equiparable a sentencia definitiva pues causa gravamen irreparable, en tanto que pone fin al proceso, afectando de esta manera la defensa en juicio y el debido proceso penal (art. 18 C.N.).

    Funda los agravios del caso en cuanto considera que habiéndose dictado el sobreseimiento de su asistido en relación a los hechos que se le imputaban respecto a FOREST CAR, no puede seguir imputándosele ser parte de una asociación ilícita “…para posibilitar, facilitar o brindar la colaboración necesaria para la ejecución de algunos de los delitos tipificados en la ley penal tributaria” en relación a la firma antedicha.

    Concluye que la exteriorización realizada por su defendido que concluyó en su sobreseimiento tiene virtualidad sobre la presente causa, por lo que debe resolverse de la misma manera.

    Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y hace reserva del caso federal (art.14 ley 48).

    Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: O.E.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #33232320#233555077#20190507100120813 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000018/2011/TO1/34 Incidente Nº 34 - IMPUTADO: PIPKIN, JUAN s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION 2. El recurso interpuesto es formalmente admisible pues satisface las exigencias de interposición (art. 463 C.P.P.N.) y de admisibilidad (art. 464 C.P.P.N.), a pesar de que no se trata de un recurso contra una de las decisiones enumeradas en el art. 457 C.P.P.N., mas debe considerarse, por sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR