Incidente Nº 34 - IMPUTADO: P.E.R. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha08 Septiembre 2017
Número de expedienteCPE 001084/2016/34/CA014
Número de registro187881253

Poder Judicial de la Nación CPE 1084/2016/34/CA14 INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE P.E.R. EN CAUSA N° CPE 1084/2016, CARATULADA: “A.C.A.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 5. SEC. N° 10. EXPEDIENTE N° CPE 1084/2016/34/CA14.

ORDEN N° 27.854. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.R.P. a fs.

27/34 de este incidente contra la resolución de fs. 16/25 vta. del mismo legajo, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada a favor del nombrado.

El memorial de fs. 39/58 vta., por el cual la defensa de E.R.P.

informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior no hizo lugar a la solicitud de excarcelación formulada por la defensa de E.R.P., por considerar que los hechos que se imputan al nombrado en la causa principal “…encuadran prima facie dentro de las previsiones de los artículos 863, 864 inciso ‘b’ y 865 incisos ‘a’, ‘c’, ‘f’ e ‘i’ del Código Aduanero y artículo 210 del Código Penal…”, que “…la escala en abstracto de la pena, impide acordar el beneficio, en los términos previstos por el artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación. Ello así en tanto, por un lado, el máximo de la pena supera los ocho años de prisión o reclusión, mientras que por el otro, el mínimo abstracto rebasa el umbral establecido por el artículo 26 del Código Penal…”, que “…no sólo no existen evidencias que conduzcan a descartar el riesgo procesal que deriva de la citada presunción legal contenida en el artículo 316 del rito, sino que -por el contrario- existen sobrados elementos de juicio que demuestran la necesidad de mantener el estado de detención en el que se encuentra el encartado…”, que “…En este sentido, las constancias agregadas a la causa permiten suponer que cada uno de los imputados constituye y podría ser una pieza de un engranaje que conforma una estructura delictiva de mayor envergadura, dedicada a la importación de mercadería nueva y usada mediante el régimen de equipaje no acompañado, Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #30315954#187881253#20170908111204278 Poder Judicial de la Nación CPE 1084/2016/34/CA14 para su posterior comercialización en plaza…”, que “…La actividad dirigida a obstaculizar la acumulación de prueba en la causa se encuentra también comprobada, lo cual se deriva del hecho de que pese a los esfuerzos del tribunal, no se ha podido acceder a una parte sustancial de los despachos de importación que documentan las operaciones…”, que “...en caso de otorgarle la libertad P. tendría a su disposición los medios económicos y vinculaciones que le permitirían fácilmente ausentarse del país, obstaculizar el avance de la pesquisa y/o ponerse de acuerdo con aquellos probables partícipes para impedir el accionar de la justicia…”, y que “…La consideración del arraigo que deriva de la existencia de empleo constatable no desvirtúa en el caso la presunción de fuga…” (confr. fs. 20 vta., párrafo último, fs. 23, párrafo último, fs. 23 vta., párrafos tercero y cuarto, fs. 24, párrafo tercero, y fs. 24 vta, párrafos segundo y tercero; la transcripción es copia textual).

  2. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 27/34, la defensa de E.R.P. se agravió de lo dispuesto por el juzgado “a quo” por considerar que “…

    Esta respuesta jurisdiccional omite que el doctor P. ejerce de manera independiente la abogacía, que tiene un estudio, en donde se presentó el día de su detención, que tiene dos hijos menores y que convive con uno de ellos, que es curador de su hermano insano, que tiene notoriedad pública y arraigo y que justamente indicó que se encuentra suspendido en su cargo en aduana…”, que “…el fallo padece de una fundamentación global y aparente, en el sentido que no se especifica en qué prueba se fundamenta la breve conclusión que determina el peligro de fuga…”, que la decisión “…atenta contra el criterio general que surge del art. 280 y las reglas de los arts. 316, 317 y concordantes del CPPN, los cuales deben interpretarse armónicamente con el principio de presunción de inocencia…”, que “…las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputan no son, por sí mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva…”, y que “…la falta de motivación en la resolución que se recurre conlleva una vulneración a las normas constitucionales, y, además, deviene en un incumplimiento de las reglas procesales que exigen claridad en las decisiones judiciales…” (confr. fs. 28, párrafo último, fs. 29 vta., párrafo último, fs. 30, párrafo tercero, fs. 31, párrafo primero, y fs. 32, párrafo último; la transcripción es copia textual).

    Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #30315954#187881253#20170908111204278 Poder Judicial de la Nación CPE 1084/2016/34/CA14 3°) Que, la causa principal a la cual corresponde este incidente se inició como consecuencia de las actuaciones de prevención efectuadas por el personal de la Dirección Sumarios de Prevención de la Dirección General de Aduanas a los fines de investigar el intento supuesto de importación de gran cantidad de mercadería de origen extranjero, nueva, de diverso tipo, en el interior de 2 contenedores documentados ante la aduana por el despachante de aduanas C.A.A., quien habría declarado que se trataba de elementos personales usados, pertenecientes a ciudadanos argentinos que regresaban al país, mediante la presentación de destinaciones de importación particulares a nombre de D.J.F.

    y de M.C.R. (confr. fs. 1/1 vta., 22/23, 59/62, 306/341, 460/473, y 557/580 vta.

    de los autos principales).

    Asimismo, por el requerimiento de instrucción de fs. 1838/1841 de los autos principales, se impulsó la acción penal a los fines de investigar el intento de importación supuestamente irregular de mercadería de origen extranjero, nueva, de diverso tipo, en el interior de 4 contenedores documentados ante la aduana por el despachante de aduanas C.A.A. a nombre de D.J.F., de M.C.R., de A.Y.A. y de J.A.C.. Por aquel requerimiento, el señor representante del Ministerio Público Fiscal expresó: “…esta representación del Ministerio Público Fiscal considera que corresponde ampliar el objeto de investigación en orden a las presuntas maniobras realizadas por un grupo de personas que habría ingresado y/o habría pretendido ingresar mercadería bajo un régimen distinto (equipaje no acompañado) al que en verdad se habría intentado ingresar al territorio nacional, alojada en los contenedores SUDU 5919967, SUDU 5926056, HASU 497634 y FCIU 8328362, toda vez que de los elementos obrantes en autos se puede avizorar que los dos supuestos que dieron inicio a los actuados no resultan ser hechos aislados, sino más bien, un ‘modus operandi’, en el que no puede descartarse la colaboración/participación de funcionarios de la AFIPDGA…” (confr. fs. 695/695 vta., 1193/1194, 1694/1695, 1824/1827 y 1838/1841 de la causa principal; la transcripción es copia textual del original).

    Por otro lado, por el requerimiento de instrucción de fs. 2968/2971 de los autos principales se impulsó la acción a fin de investigar la importación presuntamente irregular de mercadería nueva de diversos tipos en el interior de 52 contenedores, mediante la presentación ante el servicio aduanero de destinaciones de importación particulares por cada uno de los contenedores Fecha de firma: 08/09/2017 mencionados por las que se habría declarado que se trataba de elementos Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #30315954#187881253#20170908111204278 Poder Judicial de la Nación CPE 1084/2016/34/CA14 personales usados, pertenecientes a ciudadanos argentinos que regresaban al país, documentadas por el despachante de aduanas C.A.A. entre el mes de octubre de 2015 y el mes de agosto de 2016 a nombre de R.F.N. (5 destinaciones), de A.Y.A. (9 destinaciones), de R.F. (6 destinaciones), de J.A.C.

    (9 destinaciones), de L.C.R.M. (2 destinaciones), de C.A.C. (6 destinaciones), de E.E.M.G. (6 destinaciones), de M.F.T. (2 destinaciones), de M.C.R. (2 destinaciones) y de D.J.F. (5 destinaciones). Por aquel requerimiento, el señor representante del Ministerio Público Fiscal expresó: “…entiendo que corresponde ampliar el objeto de investigación a tales operaciones, toda vez que a partir de los elementos colectados se vislumbra un ‘modus operandi’

    destinado a burlar el control aduanero a efectos de ingresar mercadería bajo un régimen distinto (equipaje no acompañado) al que en verdad correspondía, y así evadir el pago de los...

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