Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 15 de Marzo de 2017, expediente FCB 012000091/2013/34
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B doba, 15 de marzo de 2017.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE APLICACIÓN DE LA LEY 24390 de VERA, C.A. y/o Figueroa Juan
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en autos VERA, C.A. y/o Figueroa Juan
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por INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)” (Expte. FCB 12000091/2013/34), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el doctor M.R.R. en contra de la representación del imputado C.A.V., de la resolución dictada con fecha 22 de noviembre de 2016 por el Juez Federal N° 1 de Córdoba en cuanto dispuso: “
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ORDENAR LA PRORROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA del imputado C.A.V. por el término de seis meses, a partir del día 22 de noviembre de 2016 conforme lo establece el art. 1 y 3 de la Ley 24.390, modificada por ley 25.430…”
Y CONSIDERANDO:
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Con fecha 22.11.2016 el Juez instructor dispuso la prórroga de la prisión preventiva del encartado C.A.V. y, en consecuencia, su continuidad por el término de seis meses.
En contra de tal decisorio, la defensa técnica del imputado doctor M.R.R. interpuso recurso de apelación con fecha 07.12.2016.
El 22.12.2016 arribaron a esta Cámara Federal de Apelaciones los autos caratulados: “Incidente de Aplicación de la Ley 24.390 en autos Vera, C.A. y/o Figueroa Juan
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por Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc.)” (Expte. FCB 12000091/2013/34), a los fines de resolver el recurso de apelación impetrado.
Fecha de firma: 15/03/2017 En la mencionada resolución el Inferior resolvió
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29224306#172903235#20170315102921322 respecto de la prórroga de prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado C.V.. Hizo una descripción de la causa considerando que la misma es compleja, que tiene veintidós cuerpos, diez personas procesadas, treinta incidentes que se tramitaron y que continúan tramitándose, entre otras circunstancias. También valoró la entidad del delito, la gravedad del hecho que se le atribuye en grado de probabilidad, por el cual hoy el imputado Vera se encuentra privado de su libertad y con la causa existente en su contra pronta a ser elevada a juicio oral.
Resalta que Vera se encuentra procesado por el delito de Homicidio calificado en grado de tentativa en carácter de autor. Tuvo en cuenta los antecedentes penales del prevenido por el cual fue condenado por un robo calificado por el empleo de armas de fuego. Por último analizó la circunstancia de la probable libertad del imputado y que ésta pueda poner en peligro la viabilidad de las pruebas pendientes de producción, entorpeciendo de esta manera la investigación, existiendo riesgo de que el imputado intente eludir la acción de la justicia. Finalmente decide prorrogar la prisión preventiva del imputado V. por el término de seis meses más.
Al expresar agravios, la defensa afirma que la resolución carece de fundamentación al no cumplir con el precepto del art. 316 del CPPN y en consecuencia es nula.
También entiende que la resolución impugnada es nula por adolecer de un error insalvable. El vicio surge de las expresiones del Inferior cuando manifiesta lo siguiente “…se cumplieron dos años de prisión del imputado V. sin haberse expedido ése Juzgado sobre su prórroga por un olvido involuntario, atendiendo a que la causa principal se encontraba en trámite en la Excma. Cámara Federal…”.
Por último se queja porque entiende se ha violado el plazo Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29224306#172903235#20170315102921322 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B razonable de la prisión preventiva que viene cumpliendo su pupilo. Manifiesta que la misma es lesiva porque aún no se ha dictado resolución y se lo mantiene detenido por una supuesta pena en expectativa. Esto violenta el principio de inocencia y el derecho a la libertad.
Sostiene que no se demostraron ni las causales objetivas ni subjetivas que pudieran violentar el proceso, como tampoco se ha establecido cuales son las condiciones particulares que complican su libertad y menos aún se ha demostrado los elementos de fuga o entorpecimiento en la investigación que pudiese ocasionar su defendido. A su juicio esta demora injustificada ha violado el plazo razonable de la prisión preventiva que padece su defendido. Cita jurisprudencia del Alto Tribunal que avala su postura.
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Reseñada la decisión jurisdiccional cuestionada, corresponde introducirse en el tratamiento de contralor legal correspondiente. A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido en autos debiendo expedirse en primer término el doctor I.M.V.F., en segundo lugar el doctor E.Á. y en tercer lugar la doctora G.M. (v.fs. 26).
El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F. dijo:
Viene a conocimiento de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el doctor M.R.R., en representación del imputado C.A.V., en contra de la decisión de primera instancia que dispuso la prórroga de la prisión preventiva de su defendido por el término de seis meses.
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En primer lugar, corresponde analizar la nulidad planteada por la defensa del imputado Vera, al considerar que la resolución carece de fundamentación válida (conf. art. 123 CPPN) y por lo tanto resulta arbitraria.
Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29224306#172903235#20170315102921322 En función de este planteo, como cuestión previa al análisis de la prórroga de prisión preventiva del imputado, debe verificarse si la resolución que motiva la intervención de esta Cámara satisface o no las exigencias legales de un pronunciamiento jurisprudencial válido.
En otros términos, debe corroborarse sí la misma se encuentra correctamente fundada, sin saltos lógicos ni vicios que la tornen nula, satisfaciendo de esta manera las garantías constitucionales y procesales que rigen la administración de justicia.
R. al respecto que el art. 123 del CPPN textualmente prescribe: “Las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad...”. De tal modo, la motivación constituye un elemento esencial para arribar a un pronunciamiento válido. Significa que las decisiones que se adopten deben estar precedidas de un análisis de hecho y de derecho que conduzca indefectiblemente a tales conclusiones, sin desviaciones lógicas, ni razonamientos arbitrarios.
Además, el razonamiento del juez para arribar a una determinada decisión no puede ser objeto de mera deducción por parte del lector, sino que debe estar plasmado de manera clara y precisa en la propia resolución, a fin de que pueda verificarse que dicha decisión deriva de una valoración racional de las constancias de la causa por parte del juzgador.
Ciertamente que el requisito de motivación halla fundamento en el control...
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