Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Mayo de 2017, expediente COM 010480/2014/34/CA003

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 10480 / 2014 Incidente Nº 34 – GLOBAL EXCHANGE S.A.

s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR CIANCIO, C.M.Y.O.J.. 7 S.. 13 14-13-15 Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

  1. G.E. apeló la resolución de fs. 23/24 en la que se verificó el crédito insinuado con carácter de quirografario.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    29/30, que fue respondido a fs. 34/35 por la sindicatura quien no se opuso a la pretensión recursiva 2. El juez a-quo verificó el crédito con carácter de quirografario porque el actor, pese a que su crédito es de naturaleza laboral, no pidió el reconocimiento de privilegio alguno.

    El recurrente se quejó de esa decisión porque, a su criterio, debió reconocerse el privilegio especial y general a pesar de haber omitido expedirse sobre esa cuestión en el escrito de demanda.

    Para resolver la cuestión planteada debe Fecha de firma: 31/05/2017 Expte. N° 10480 / 2014 1 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #27048127#179604522#20170531123337654 recordarse que el art. 12 de la ley 20.744 establece el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador al disponer que "será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción (texto según ley 26574)".

    Si bien en el sub- lite no medió un acuerdo de partes, este principio es plenamente aplicable para actos unilaterales del trabajador que pudieren interpretarse como una renuncia tácita.

    Tiene dicho esta S. que la regla de la irrenunciabilidad de derechos aparece como el aspecto más relevante del principio protectorio e impide tanto la renuncia anticipada de derechos como la renuncia de derechos ya obtenidos, sea que provengan de la ley, del convenio o del contrato individual (v. “Rigon S.R.L. s/

    concurso preventivo s/ incidente de verificación por S.M.R.”, del 22.11.11, con cita de F.M., J.C.; "Tratado Práctico del Derecho del Trabajo", tomo I, pág. 183, año 1992. Id. “G.F.F. c/ Alpargatas Textil S.A. s/

    ejecutivo” del 27.12.11; entre otros).

    A su vez la LCT: 15 reza...

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