Incidente Nº 34 - DENUNCIANTE: OCAÑA, MARIA GRACIELA s/INCIDENTE DE RECUSACION
Número de registro | 180366515 |
Número de expediente | CFP 4995/2014/34 |
Fecha | 01 Junio 2017 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4995/2014/34/CA5 CCCF -Sala I-
CFP 4995/14/34/CA5 “A.M.P.R. s/ nulidad y recusación”
Juzgado nro. 1 - Secretaría nro.
Buenos Aires, 01 de junio de 2017.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La A.M.P.R., a través de su apoderado R.A., interpuso la recusación de la Sra. Juez de Grado, en función del art. 55, inc. 11, del C.P.P.N. y subsidiariamente, por temor de parcialidad.
En tal sentido, adujo la enemistad manifiesta entre la Magistrado interviniente y el Sr. Presidente de la C.S.J.N., Dr.
R.L.L., quien se encuentra asociado a dicha entidad, cuyos efectos se trasladarían a la mutual y sus asociados.
Como elementos de prueba indicó las declaraciones públicas efectuadas por la Sra. Juez y las medidas probatorias ordenadas por ella, las cuales excederían el objeto procesal y lo encomendado por esta Cámara de Apelaciones.
Al respecto, aludió a las manifestaciones de la Dra. S. respecto de que el reciente fallo del Alto Tribunal, relativo a la exigencia constitucional de un nuevo nombramiento para los magistrados que alcanzaran los 75 años de edad (CSJN, c.
159/2012, autos “SCHIFFRIN, L. H. c./PEN s./acción meramente declarativa”, 28-03-2017), estaría dirigido a desplazarla, tal como aconteciera previamente con su hijo dentro del Consejo de la Magistratura de la Nación (citó entrevistas periodísticas).
Por otra parte, señaló que la Magistrado Instructora había requerido información financiera y bancaria sobre Fecha de firma: 01/06/2017 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29640770#180366515#20170601144800950 asociados que no integraban el Consejo Directivo de esa mutual, concentrándose en el Dr. L. y su familia. Ello, a partir de una presentación realizada por la diputada E.M.A.C., que vinculaba al nombrado con esa entidad, respecto de la cual la Juez no había dado intervención al Agente Fiscal.
Finalmente, refirió que la mutual resultó
perjudicada al haberse afectado la intimidad y privacidad de sus asociados, así como la confianza y credibilidad esenciales para esa entidad.
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Por resolución del pasado 5 de abril, la Sra.
Juez de Grado rechazó la recusación interpuesta.
Previo a ingresar al tratamiento del planteo, la Dra. S. expresó que si bien la entidad presentante no revestía la condición de parte en el proceso, de igual modo se abocaría a resolver el fondo de la cuestión.
Primeramente, sostuvo que la intermediación de cooperativas en los pagos de A.F.A. a los clubes se encontraba abarcada por el requerimiento de instrucción ampliatorio de fecha 30 de septiembre de 2014 (fs. 544/48 vta.) y que en función de ello, la presentación de la Dra. C. se encontraba dentro del objeto procesal.
Por otra parte, mencionó que la vinculación de dicha mutual con la realización de operaciones con cheques de pago surgía de la declaración testimonial de M.M. (fs. 3156/58 vta.), que era anterior al escrito presentado por la legisladora.
Y en la misma línea, que la formación del legajo de prueba para determinar la existencia o no de relaciones entre dirigentes de A.F.A. y/o funcionarios, con las cooperativas y financieras intervinientes (resolución del 6-05-2016), había sido resuelta siete meses antes de aquella presentación (efectuada el 27-12-
2016). Además de que la inclusión de A.M.P.R. había tenido lugar dentro de un listado de cooperativas y otras personas jurídicas.
Fecha de firma: 01/06/2017 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29640770#180366515#20170601144800950 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4995/2014/34/CA5 En cuando a las medidas ordenadas, expresó que a partir de la presentación de Carrió dispuso librar oficio a esa entidad, la cual contestó que ninguna de las personas físicas indicadas eran o habían sido directivos de la institución. Y que el oficio librado al B.C.R.A. estuvo dirigido a obtener información sobre las cuentas corrientes y productos bancarios de la mutual, no de sus asociados.
Con relación a sus declaraciones públicas, adujo que en ellas aclaró que “no hacía futurología” y puso de manifiesto el carácter incipiente de la investigación.
Finalmente, concluyó que los argumentos de la presentante no encuadraban en el artículo 55 del C.P.P.N. y que la presunta enemistad no debía plantearla la entidad sino el propio afectado.
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En el marco de la audiencia prevista por el art. 61, párrafo segundo, del código de forma, el representante de la asociación mutual desarrolló los fundamentos de la recusación y efectuó además un planteo de nulidad respecto de la actuación de la Magistrado Instructora en relación a esa entidad y sus asociados.
En concreto, destacó que la Juez de Grado no había corrido vista al fiscal de la denuncia formulada por la dip.
C.. Y que según manifestó en una entrevista periodística (con el periodista R.S., no lo había hecho porque el magistrado interviniente tendría una relación de amistad con el presidente del...
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