Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Noviembre de 2017, expediente CFP 10456/2014/34

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10456/2014/34/CA4 CCCF - Sala I CFP 10456/14/34/CA4 “De Vido, Julio s/ rechazo excarcelación”

Juzgado n° 11 - Secretaría n° 21 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación introducido por los Dres. M.R. y H.G.P., en representación de Julio De Vido, contra la resolución de fecha 24 de octubre del corriente año por la que el juez de la anterior instancia decidió rechazar la excarcelación solicitada en favor del nombrado.

II.

Para sustentar su decisión, el juez de la anterior instancia recordó que De Vido “fue procesado como la persona que…

diagramó y mantuvo en el tiempo la maniobra mediante la cual se perjudicó las arcas del Estado… siendo [el] responsable máximo [del área donde ocurrieron]” los hechos pesquisados. Seguidamente, y tras señalar que “uno de los elementos sustanciales de la investigación es recuperar el dinero desviado de la administración…”, destacó que el encausado, “quien fue Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión… del Ministerio de Planificación Federal… atento a sus vínculos… podría entorpecer el accionar judicial y en consecuencia el descubrimiento de la verdad”. Agregó que B. posee otros dos procesos penales en trámite, “en estado avanzado”, por lo que “en caso de ser condenado en estas actuaciones, la misma no podrá ser de ejecución condicional”. A continuación, y luego de reseñar Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #30637132#193759459#20171115114320491 decisiones de ésta Cámara de Apelaciones y de la Cámara Federal de Casación Penal, concluyó que “las características particulares de los hechos [y] el actual estado de la investigación… configuran una desfavorable impresión sobre sus condiciones personales… por lo se encuentra consecuentemente fundada la presunción de que intentará

eludir el accionar [de la justicia], como también de que la entorpecerá”.

III.

En su escrito de apelación, los letrados alegaron que la decisión en crisis carecía de suficiente motivación, pues se basaba en meras presunciones que no derivan de premisas concretas, a lo que adicionaron que se ha omitido dar tratamiento a cuestiones relevantes planteadas por esa parte.

Seguidamente, destacaron que su defendido siempre estuvo a derecho, que no registra antecedentes penales, que jamás ha sido declarado rebelde y que su domicilio real ha sido debidamente constatado.

Sostuvieron que la alusión a la “maniobra” que conforma el hecho pesquisado en este proceso, al igual que la genérica mención a la participación de “intermediarios”, nada aportan en cuanto a la evaluación de riesgos procesales. Asimismo, criticaron que el a quo no hubiera especificado cuál sería el poder de influencia sobre los supuestos intermediarios, a los que tampoco identificó.

Los letrados expusieron que resultaba incoherente sostener la existencia de riesgos procesales cuando el juez de grado ha reunido los elementos de prueba que consideró necesarios para decretar el procesamiento de su ahijado procesal, extremo que demostraba que no existió ninguna obstaculización en su actividad instructora.

En lo relativo a la necesidad de recuperar los activos desviados de la administración, aludida por el juez de grado en apoyo de su postura, señalaron que no era el encarcelamiento Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #30637132#193759459#20171115114320491 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10456/2014/34/CA4 preventivo la medida idónea para asegurar aquel objetivo, máxime teniendo en cuenta que De Vido se encuentra ya embargado.

Por último, resaltaron que la resolución emitida por la Sala II de esta Cámara a la que el juez menciona en su decisorio no se encuentra firme, y cuestionaron que el juzgador no hubiera tenido en cuenta que De Vido ha renunciado a la Comisión de Energía que presidía y ha pedido licencia en su cargo de Diputado Nacional.

Tales agravios fueron profundizados por los letrados en forma oral, en el marco de la audiencia celebrada de conformidad con lo normado por el artículo 454 del C.P.P.N.

IV.

El Dr. L.B. dijo:

En punto a resolver la cuestión planteada, efectuaré una breve consideración preliminar respecto a que los procesos judiciales...

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