Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Octubre de 2020, expediente CPE 000529/2016/336/CA167

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE B., H. EN LOS AUTOS N° CPE 529/2016

CARATULADOS “N.N. S/INF. LEY 22.415”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 11.

Causa N° CPE 529/2016/336/CA167, Orden N° 30.064, S. “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de H.B., a fs.

34/37 de este incidente, contra la resolución que luce agregada a fs. 31/32 del mismo legajo.

Los memoriales de fs. 44/45 y 47/50 de este incidente, por los cuales la representante de la querella (A.F.I.P.-D.G.A.) y la defensa de H.B.,

respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art.

454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución que en copia obra a fs. 31/32 de este incidente, el señor juez “a quo” resolvió: “…NO HACER LUGAR a la solicitud de levantamiento de la prohibición de salida del país de H.B.…”.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto por la defensa de H.B., aquella parte manifestó que el impedimento de salida dispuesto respecto de su defendida carece de argumento y resulta ilegítimo por no haberse acreditado los extremos que resultan necesarios para imponer la caución de la que se trata.

    Argumentó que la nombrada no podría siquiera intentar eludir la acción de la justicia, y que aquélla se encuentra imputada desde hace años en una causa en la que aún no ha sido convocada.

    Agregó que H.B. ha estado a derecho, que se ha presentado espontáneamente en las actuaciones y que ha aportado elementos de utilidad,

    circunstancias que no habrían sido valoradas por la resolución apelada.

    Concluyó que, por tales razones, en el caso se vulnerarían los principios de inocencia y de plazo razonable para la resolución de la cuestión.

    Fecha de firma: 27/10/2020

    Alta en sistema: 28/10/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

  3. ) Que, la medida dispuesta respecto de H.B. no constituye una prohibición absoluta de salida del país, sino que por aquélla se pretende que la imputada deba requerir autorizaciones concretas al juzgado “a quo” para ausentarse del territorio nacional, como habría ocurrido efectivamente en el marco de estas actuaciones como se advierte de las constancias del presente incidente (conf. fs. 1/5).

  4. ) Que, por otra parte, la medida cuestionada se vincula con el cumplimiento de los fines del...

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