Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Marzo de 2019, expediente CFP 009233/1999/TO01/33

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 9233/1999/TO1/33 REGISTRO NRO. 486 /19.4 Buenos Aires, 29 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 9233/1999/TO1/33/CFC3 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs.

130/133 por los doctores C.E.F. y José

Luis Fabris, en su carácter de letrados apoderados de TANDANOR S.A.C.

  1. y N. -actores civil y querellantes-, contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 121/128 (Reg. N.. 1851/18.4), en cuanto, con fecha 28 de noviembre de 2018, resolvió: “

  2. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el doctor C.E.F., letrado apoderado de TANDANOR S.A.C.

  3. y N., constituido como actor civil y parte querellante, con costas en esta instancia. II TENER PRESENTE la reserva del caso federal (arts. 530 y 532 del C.P.P.N.)”.

    Dicho recurso de casación se había deducido contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de esta ciudad que, con fecha 31 de agosto de 2018, dispuso rechazar el recurso de reposición interpuesto por el letrado apoderado de TANDANOR S.A.C.

  4. y N contra el decreto por el cual ese tribunal no hizo lugar al beneficio de litigar sin gastos que oportunamente solicitara (cfr. fs. 47/49 y fs. 16, respectivamente).

    Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Y CONSIDERANDO:

    Que el recurso extraordinario promovido no puede autorizarse, ya que, lo resuelto por esta S., no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, pues no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 Fecha de firma: 29/03/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31977989#230609845#20190329141736774 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 9233/1999/TO1/33 y 2597; 318:665, entre otros); supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más Alto Tribunal.

    Además, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros...

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