Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 23 de Mayo de 2018, expediente FLP 034000189/2009/TO01/33

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 34000189/2009/TO1/33 La Plata, de mayo de 2018.

VISTO: el recurso interpuesto por la Dra. G.G. en representación de la Sra. G.R. en su carácter de querellante de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre contra lo resuelto por este Tribunal el cual generara el presente incidente FLP nº 34000189/2009/TO1/33 caratulado:

ETCHECOLATZ, M.O. s/Incidente de Reposición

; Y CONSIDERANDO:

I.-Que en el marco del incidente FLP nº 34000189/2009/27/CF20 caratulado: “ETCHECOLATZ, M.O. s/Incidente de prisión domiciliaria, con fecha 25 de abril próximo pasado, este Tribunal resolvió, por mayoría, disponer que el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación realice respecto al detenido M.O.E. un amplio informe de las especialidades respectivas –médica, psicológica y social -tendiente a establecer si su actual situación de salud, podría encuadrarse en algunos de los supuestos contemplados en los incisos a, b o c de la ley 24.660 y que deberían proporcionar toda la información adicional necesaria acerca de la salud del nombrado para que el Tribunal pueda también analizar el caso desde la óptica del inciso d del art. 32 de la mencionada ley.

También se especificaron otros aspectos que debían formar parte del informe (ver fs 632/635 Incidente de prisión domiciliaria ) y se notificó a todas las partes para que ofrecieran los peritos que creyeran necesarios.

Que en dicha resolución se dieron los argumentos de la medida: “Que de la simple lectura de la parte dispositiva de la resolución del órgano casatorio, surge que se han reenviado las actuaciones, a fin de que este tribunal se pronuncie nuevamente en función del vicio de fundamentación detectado en el decisorio (punto II, del voto del juez B. y punto III del voto del juez Hornos. De hecho, la parte dispositiva replica las conclusiones del juez que lidera el acuerdo, a cuya solución adhiere el juez Hornos, en el punto IV de su voto).

Pues bien, al ser ello así, se reitera la situación ocurrida en el marco de la causa 91002955/2009/TO1/42 y que dio lugar a la resolución de fecha 6 de marzo de 2017; máxime tratándose de la misma persona y de los mismos Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #31819982#206090422#20180524082050546 magistrados que dispusieron la invalidez de la resolución citada más arriba, de este Tribunal.

En efecto, el tema en discusión para analizar la procedencia o no del arresto domiciliario, reposa, principalmente entre otras razones, en la salud de M.O.E. y el último informe producido por los peritos designados en la causa, data del 6 de abril de 2017, es decir hace un año; lo que, en sí mismo, demuestra su desactualización, más aún tratándose de una persona anciana, aquejada de distintas patologías, que obliga a conocer, por la propia dinámica biológica humana, su estado de salud actual.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, en los expedientes Nº

91002955/2009/TO1/CFC2, de fecha 21 de diciembre de 2016 y Nº

91002955/2009/ TO1/31/1/CFC7 de fecha 19 de agosto de 2016, (ambos relativos a incidentes de arrestos domiciliarios y con la propia actuación de los jueces B. y Hornos), sostuvo este criterio relativo a que las decisiones deben atender a las circunstancias existentes al momento del pronunciamiento (es más, el juez H. reiteró esta postura, en su voto en disidencia, en el incidente de arresto domiciliario de L.P., registro 1169/17, del 7 de septiembre de 2017, cuando afirma “Asimismo se observa que los informes citados por el tribunal se encuentran desactualizados, y que resulta necesario que los jueces resuelvan de conformidad a las circunstancias existentes al momento de su tratamiento (confrontar su aplicación en los fallos de la C.S.J.N, 285:353; 310.819; 315:584, entre mucho otros)”.

II. Que contra esta resolución la Dra. G.G. en su carácter de letrada patrocinante de la Liga Argentina de los Derechos del Hombre presentó un planteo de revocatoria. Y en tal sentido sostuvo que este Tribunal Oral carece de jurisdicción para requerir una medida de tal naturaleza, toda vez que la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, con fecha 21 de marzo del corriente año, resolvió

revocar la prisión domiciliaria que este Tribunal Oral oportunamente concediera.

(fs.5/7).

La Dra. G. realizó una síntesis cronológica de las diferentes etapas por las que transitó la incidencia, y afirmó que tras lo resuelto por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en idéntico pronunciamiento al que fue dictado en la presente causa, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 acato la decisión y en el mismo día mediante proveído simple, tomó razón de lo resuelto y solicitó al Ministerio de Seguridad que adopte los medios necesarios para trasladar, en esa misma fecha a E. a una Unidad del Servicio Penitenciario y agregó que en una resolución posterior dicho órgano sostuvo la necesidad la mantener la medida, como la mejor opción tendiente a garantizar la integridad física del encartado y asegurar su sujeción al proceso.

Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #31819982#206090422#20180524082050546 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 34000189/2009/TO1/33 En tal sentido indicó, que en el presente caso, la mayoría de este Tribunal ha realizado una interpretación ligera y señaló que cuando la Cámara Federal de Casación advierte la necesidad de actualizar los informes de Cuerpo Médico Forense, lo ordena expresamente, y remarco que el Tribunal solo puede emitir un nuevo pronunciamiento en base al dictamen emitido oportunamente por el Cuerpo Médico Forense que consideró que E. no se encuentra comprendido en el art. 32 de la...

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