Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Junio de 2020, expediente FSM 010437/2016/TO01/33/CFC013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 10437/2016/TO1/33/CFC13

ARRUA EZEQUIEL RICARDO s/ recurso de casación

Registro nro.: 527/20

Buenos Aires, 18 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de casación Penal, doctores Guillermo J.

Yacobucci, A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 6/20, 7/20, 8/20,

9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM

10437/2016/TO1/CFC13 del registro de esta sala, caratulada:

ARRÚA, E. s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín, el pasado 28 de abril del corriente año, resolvió:

    “…

  2. NO HACER LUGAR a la implementación de las medidas alternativas de coerción previstas en el art. 210 del CPPF,

    solicitado por el Sr. Defensor, respecto de E.R.A..

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido.

  3. Que el tenor de los agravios y las cuestiones traídas a conocimiento de esta instancia vinculadas con la libertad del recurrente, habilitan su tratamiento durante este período de feria extraordinaria dispuesta con motivo de la Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

    355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/10, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20,

    9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta C.F.C.P.).

  4. En primer lugar, cabe señalar, que el a quo ha resuelto la solicitud de arresto domiciliario presentada por la defensa de E.R.A. en sintonía con la Acordada 3/2020 de la Cámara Federal de Casación Penal -de fecha 13/3/2020- mediante la que se dispuso en el ámbito del SPF la conformación de un Comité de Crisis para coordinar las citadas medidas de prevención, detección y asistencia de casos a partir del brote epidemiológico. En esa misma línea se integra la elaboración de un protocolo de prevención y protección en contexto de encierro, junto a la confección de listados de internos en condición vulnerable en función de determinadas características etarias, parentales y de salud.

    Agregó que esa misma reglamentación de la alzada impone a los jueces el preferente despacho de cuestiones inherentes a los internos que conformen grupos de riesgo en razón de sus condiciones preexistentes. A título enunciativo,

    hizo referencia al Memorandum, Disposición Interna y Resolución 2020-103-APN-MJ y el Anexo II.

    A ello añadió que lo primordial desde el punto de vista de la salud pública es que el interno cumpla con las reglas de higiene personal y con el distanciamiento actividades impuesto, comunitarias y no (talleres, concurre a prácticas de deporte, etc.), es decir que, al igual que el resto de los ciudadanos del país, mantenga las normas recomendadas para evitar el contagio del virus. Además, que el servicio penitenciario debe organizar –y lo está haciendo- la posibilidad de que se cumpla con dichas medidas. Bajo esas condiciones que se estarían hoy en día cumpliendo, se debe acatar estrictamente lo dispuesto por el PEN en el Decreto Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 10437/2016/TO1/33/CFC13

    ARRUA EZEQUIEL RICARDO s/ recurso de casación

    297/20, esto es que cada ciudadano –

    salvo los exceptuados- se quede en el lugar de residencia a la fecha de su dictado.

    Por otro lado, el tribunal ponderó que E.R.A. se encuentra actualmente detenido porque con fecha 8 de abril de 2019, ha sido condenado a la pena de quince (15) años y seis (6) meses de prisión...

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