Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Mayo de 2020, expediente FRO 004456/2014/33/CFC009
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal SALA I
FRO 4456/2014/33/CFC9
A., Y.D. s/ recurso de casación
Registro Nro. 489/20
Buenos Aires, 29 de mayo de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces doctores D.A.P. y Diego G. ̃
Barroetavena como Vocales,
reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,
408/20, 459/20 y 493/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,
13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,
6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRO 4456/2014/33/CFC9 del registro de esta Sala I, caratulado “A., Y.D. s/
recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
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Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en fecha 17 de abril de 2020,
resolvió, por mayoría, confirmar el decreto dictado por el titular del Juzgado Federal de Rosario n° 4 el 3 de septiembre de 2019, mediante la cual se revocó el beneficio de detención domiciliaria oportunamente otorgado a Y.D.A., en todo cuanto fue materia de recurso de apelación.
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Que, contra dicha decisión, el defensor Fecha de firma: 29/05/2020
Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
particular de la nombrada, abogado M.E.F.,
interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo el 18 de mayo próximo pasado.
La defensa fundó su cuestionamiento en la ausencia de una debida fundamentación, en el interés superior de los hijos menores de la encausada A. y en la situación excepcional ocasionada por la pandemia declarada a causa de la COVID-19. A su vez, peticionó que se habilite la feria judicial para su tratamiento e hizo reserva del caso federal.
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Que en fecha 22 de mayo del corriente año se notificó a las partes y a la Unidad Funcional de Asistencia de Menores de dieciséis años en esta instancia a los fines del art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
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Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,
325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20...
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